jueves, 18 de noviembre de 2010

JNE ADOPTA MEDIDAS PARA DESLINDAR RESPONSABILIDAD DE UN PROCESO ELECTORAL PLAGADO DE INFORMALIDAD,LA ONPE DEBERA RESPONDER
ACUERDO DEL PLENO DEL JNE
SOBRE REGLAMENTO DE ACTAS ELECTORALES APROBADO POR ONPE


(17/11/2010)

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, habiendo tomado conocimiento del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados" aprobado por Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE de la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, expedido con fecha 12 de noviembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 del mismo mes y año; ha evaluado su contenido y encuentra necesario intervenir en cumplimiento de sus competencias constitucionales de fiscalizar y garantizar la legalidad del proceso electoral, establecidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú.

El procesamiento de las actas electorales constituye una actividad de fundamental importancia dentro de todo proceso electoral y, por tanto, requiere de las máximas garantías para que todo voto contabilizado sea el reflejo de la voluntad expresada en las urnas.

En esa medida, es preocupante que el referido reglamento establezca como causal de observación del acta electoral, entre otras, en el artículo 6, numeral 7, el "Acta sin Firmas: Aquella que no consigna ninguna firma de los miembros de mesa en cada una de las tres actas de una mesa"; lo cual significa que los operadores de los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales podrían dar por válidas y contabilizar los votos de actas carentes de firmas, las cuales no ofrecen garantía de la participación de los tres miembros de mesa que exige el artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones: presidente, secretario y tercer miembro.

Al respecto, el referido reglamento contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 255, 277, 278 y 289, literal f de la Ley Orgánica de Elecciones, referidas a la firma de las tres secciones del acta (instalación, sufragio y escrutinio) por parte de los miembros de mesa; señalándose en el artículo 272 que la mesa, en ningún momento debe funcionar sin la totalidad de sus miembros.

Así también, la expedición del reglamento en cuestión ha sido efectuada sin previa coordinación con este Jurado Nacional, incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 177 de la Constitución, y no obstante existir un comité de coordinación que se reúne permanentemente para ver exclusivamente, temas referidos a los procesos electorales en marcha.

De igual manera, este Colegiado advierte la necesidad de regular la participación de los ciudadanos iletrados como miembros de las mesas de sufragio, por lo que dicha materia debería también incluirse en la regulación que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

SE ACORDÓ:

1. Comunicar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados" aprobado por Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, en relación a la exigencia de las firmas en las secciones del acta, viola la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los artículos antes señalados por cuanto estos pluralizan la intervención de los miembros de mesa.

2. Requerir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que adecue el referido reglamento a los términos legales, e incluya el supuesto de la participación de ciudadanos iletrados como miembros de mesa, en el plazo de tres (3) días, contados desde la notificación del presente acuerdo.

3. Dejar constancia del incumplimiento del deber de coordinación que existe, por mandato constitucional entre, los organismos del Sistema Electoral.

4. Publicar el presente acuerdo en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el Diario Oficial El Peruano.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General