sábado, 20 de noviembre de 2010


FREDY BUCHELY, ES EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA INFUNDADO RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PARTIDO POLITICO FUERZA 2011


RESOLUCION Nº4544-2010-JNE

Expediente N° J-2010-4687
Pacasmayo
1024-2010-53
Lima, doce de noviembre de dos mil diez


VISTO en audiencia pública de fecha 12 de noviembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Fuerza 2011”, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas de fecha 3 de noviembre de 2010 correspondiente a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad en el marco de las Elecciones Municipales 2010, y oído el informe oral.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2010 el partido político “Fuerza 2011” solicita la nulidad del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas correspondiente a la provincia de Pacasmayo por los siguientes argumentos:

a. Conforme lo señala el artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales corresponde proclamar alcalde al candidato de la lista que obtenga la más alta votación; sin embargo, según el acta de proclamación, la más alta votación es de votos en blanco (12,545), mientras que el partido político “Partido Aprista Peruano” obtuvo 11,237 votos; por ello no existe fundamento legal para proclamar alcalde al candidato del “Partido Aprista Peruano” y que se le haya otorgado a dicho partido político 7 regidurías.

b. Por otro lado, el artículo 322 de la Ley Orgánica de Elecciones, aplicable a las elecciones municipales, establece que el Jurado Nacional de Elecciones proclama como fórmula u opción ganadora la que haya obtenido la votación más alta, siempre que esta no sea inferior a la tercera parte del total de los votos emitidos; y en el presente caso, la votación obtenida por el “Partido Aprista Peruano” (11,237 votos) es inferior a la tercera parte de los votos emitidos (18,311).

c. Además, alega que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo ha incurrido en una serie de irregularidades antes, durante y después de los comicios realizados el 3 de octubre de 2010 como los siguientes: i) contrató un local de propiedad de la tía del candidato a alcalde del distrito de San José, Cesar Augusto Chávez Paz; ii) demoró injustificadamente en el repliegue de las actas electorales, luego de realizado el escrutinio en las mesas de sufragio; iii) recomendaron indebidamente a los personeros no firmar las cédulas de votación y las respectivas actas electorales, el día del sufragio; iv) la negativa de la Jefa de la ODPE-Pacasmayo de no entregarles las copias de las actas electorales de las elecciones distritales, provinciales y regionales conforme le habían solicitado.

Posteriormente, mediante Resolución N° 001-2010 de fecha 9 de noviembre de 2010, el Jurado Electoral Especial concedió el recurso de apelación correspondiente.

II. FUNDAMENTOS

1. De conformidad con el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. Asimismo, el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales establece que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.

2. De la lectura de los Resultados de Actas Computadas para las Elecciones Municipales 2010 en la provincia de Pacasmayo, elaborado por Oficina Nacional de Procesos Electorales, y del Acta de Proclamación que se impugna, se observa que existieron un total de 39,830 votos válidos. De ellos, 11,237 corresponden al partido político “Partido Aprista Peruano”, 9,774 al partido político “Fuerza 2011”, 9,312 al partido político “Alianza Para el Progreso”, los cuales han obtenido la más alta votación en el orden indicado, y por ende se les ha asignado las respectivas regidurías. Asimismo, se emitieron 12,545 votos en blanco y 4,599 votos nulos; generándose un total de 56,974 votos emitidos.

3. En ese sentido, la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Pacasmayo solo sería procedente si los votos nulos y blancos, sumados o separadamente, fueran mayor a 37,982, cifra que constituyen los dos tercios de 56,974, que es la cantidad de votos emitidos. Tal hecho no ocurre en el presente caso, en tanto que los votos en blanco son 12,545, los votos nulos son 4,599, y sumados dan como resultado 17,144, cifra muy por debajo de la exigida para declarar la nulidad por causal numérica en la provincia de Pacasmayo.

4. Por otro lado, el recurrente sostiene que el artículo 322 de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones proclama como fórmula u opción ganadora la que haya obtenido la votación más alta, siempre que no sea inferior a la tercera parte del total de los votos emitidos; siendo el caso que la cantidad de votos obtenidos por el partido político “Partido Aprista Peruano” (11,237) resulta inferior a las dos terceras partes del total de votos emitidos, por lo que la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial adolece de nulidad. Al respecto, se advierte que la norma invocada está referida a la elección de la fórmula presidente y vicepresidente de la República, la cual no es aplicable a la elección municipal; por lo que el citado argumento carece de asidero legal.

5. Asimismo, respecto de los hechos atribuidos a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo, los cuales, según el recurrente se habrían producido en los comicios del 3 de octubre de 2010, y que acarrarían la nulidad de la proclamación de resultados en la provincia de Pacasmayo, debe dejarse claramente establecido que los pedidos de nulidad en general, solo pudieron ser interpuestos en los siguientes plazos: el mismo día de la elección, por hechos suscitados en las mesas de sufragio, o, dentro del tercer día natural siguiente por hechos externos a las mesas de votación, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución N° 2518-2010-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2010; por lo que, a la fecha tal pedido de nulidad es extemporáneo.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación del acta de proclamación de resultados de la provincia de Pacasmayo debe ser desestimada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Fuerza 2011”, y CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas de fecha 3 de noviembre de 2010 correspondiente a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad en el marco de las Elecciones Municipales 2010.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
plac