martes, 3 de febrero de 2009

ULTIMO MINUTO...!!! SI HABRIA PROCEDIDO VACANCIA DE ALCALDE GUADALUPANO


PRENSA LIBRE RECIBIÓ RESPUESTAS A CONSULTAS PLANTEADAS A MUNICIPIO AL DÍA


Consulta:


ANTE PEDIDO DE VACANCIA PRESENTADO.-Para VACAR a un Alcalde se necesita mayoría simple o las dos tercias partes de votos del pleno del concejo?POR LA MISMA SOLICITUD DE VACANCIA.-Cuando se observa un ambiente de conflicto que podría tener desenlaces violentos y trágicos.Que alternativas se pueden plantear para evitar actos de violencia?(La semana pasada se frustro la secion de Concejo en la Municipalidad Distrital de Guadalupe y se postergo para el 30/01/09,por observaciones de los regidores a la CONVOCATORIA de la SECION,fuera del marco legal,...Se noto que el alcalde había traído gente;inclusive con \"engaños\" situación que hizo notar los ánimos \"caldeados\" a tal punto que una simpatizante del Alcalde le propino una cachetada a un regidor)Agradezco su atención.


Respuesta:


Se necesita el voto de las dos terceras partes del número legal de regidores.


Explicación:


En caso ser un número impar de miembros se opta por el numero mayor ya que en caso contrario sería menos de los 2/3.

En el caso de actos violentos lo que recomendamos es brindar la mayor información posible a la población tratando de ser transparentes en todo momento y dejando que el alcalde pueda ejercer su derecho de defensa de acuerdo a los procedimientos de Ley.

Todo acuerdo de vacancia debe seguir un procedimiento que ha sido establecido por la Ley y que consta de las siguientes etapas:

1. Sesión aprobatoria de CONCEJO

2. Voto aprobatorio de 2/3 del número legal de miembros

3. Acuerdo de Concejo( aprueba o rechaza)

4. Etapa de reconsideración en la que el alcalde tiene 15 días hábiles ante el mismo concejo para ejercer su descargo.

5. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es elevado al Jurado Nacional de Elecciones en el término de 3 días hábiles.

6. El JNE tiene 30 días hábiles para citar a las partes a una audiencia pública o privada y emitir resolución.

7. La Resolución del JNE es definitiva y no es apelable.

Si se ha obviado una de las partes, entonces el proceso puede ser anulado.

Y no sería legal,

Se deben cumplir las etapas del proceso y para que el alcalde deje de ejercer su cargo esperar a la Resolución del JNE.
Base legal:
LOM Ley 27972 art 23


Si son las 2/3 partes de los REGIDORES, el numero de regidores es 6 y las 2/3 partes de 6 es igual a 4.

por lo tanto:


LA SOLICITUD DE VACANCIA SOLICITADA POR EL SR.ROGER MAGDIEL REYES VILLENA CONTRA EL ALCALDE EDWIN ERICK MORA COSTILLA HABRÍA PROCEDIDO .


Esta es otra fuente que manejo esta informacion
fuente: Noticiero Sin Fronteras


Se necesitaba el tercio de la votación del pleno del concejo, en un total de 05 regidores quienes deberían de respaldar el pedio de vacancia del alcalde Edwin Mora Costilla, 04 regidores votaron a favor del pedido de vacancia presentado por Roger Reyes Villena, mientras que 02 estuvieron en contra.

Empezó el viernes 30 de Enero a las 7:00 de la noche la sesión de consejo, que con la participación total en el salón múltiple del segundo piso de la MDG.
Contó con la presencia de periodista distritales, provinciales y regionales.

Los regidores fueron dando su punto de vista y al mismo tiempo su desición en la votación inició su participación el regidor Jorge Banda Abanto quien rechazo el pedido de vacancia, siguió Hernán Cabrejos Delgado quien también rechazó este pedido, los 04 regidores siguientes todos estuvieron a favor de la vacancia, vale decir Emidia Lezama Sánchez, Santos Cueva Rodas, Rori Villena y Manuel Olazo Sillau.

Para algunos, la vacancia no prospero, y el actual alcalde Edwin Mora Costilla quiere quedarse a capa y espada.

La opinión legal de Abogados dicen:

Para mi criterio, con esta votación se debe de resolver por declara FUNDADA la solicitud, ya que de conformidad con el art. 23 de La Ley de Municipalidades, se ha obtenido el voto aprobatorio de los 2/3 del numero legal de sus miembros.

El alcalde, no debe de votar porque tiene voto dirimente en caso de empate.No se tiene en cuenta, la existencia de 7 regidores, si se tiene en cuenta, que existen 6 regidores y todavía no se ha nombrado a la Regidora que debe de reemplazar al Regidor fallecido.

Pero en este caso no hay 7 sino 6 regidores, y por consiguiente de conformidad con el art. 23 de la Ley de Municipalidades, se ha conseguido el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de miembros.
El regidor que remplazará el regidor que falleció, sólo votaría siempre y cuando tenga la Resolución del JNE.

Si el acuerdo de concejo, resuelve que se ha declarado INFUNDADO la solicitud de vacancia, entones con los argumentos que te estoy manifestado, puede proceder recurso de reconsideración ante el Concejo o Recurso de Apelación ante el JNE.

Para algunos no se pudo completar el número que se necesitaba en los votos de los regidores.
Para otros fue un fracaso la vacancia, y lo celebraron a todo dar Para los especialistas en el tema la vacancia si prospero. Mayor Información
http://www.psf.org.pe/dsp/Ley%20Organica%20de%20Municipalidades.pdf
LA CORRIENTE DE OPINIÓN CON BASE LEGAL DE ESPECIALISTAS EN ESTOS TEMAS COMIENZA A COBRAR MAYOR FUERZA, EN EL SENTIDO DE QUE EL ALCALDE GUADALUPANO HABRÍA SIDO VACADO.
PRENSA LIBRE DE RADIO OMEGA, VOLVIÓ A CONSULTAR A MUNICIPIO AL DÍA TOMANDO TODOS LOS DATOS DE LA SECION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DONDE EL ALCALDE RECHAZO EL PEDIDO DE VACANCIA , PERO TODO APUNTA A QUE LA SUERTE DEL ALCALDE YA ESTA ECHADA EN PRIMERA INSTANCIA.
QUIEN FINALMENTE RESOLVERÁ EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA SERA EL JNE.

ULTIMO MINUTO...!!! ALCALDE GUADALUPANO SI HABRIA SIDO VACADO