viernes, 30 de abril de 2010

PRIORIDAD A LA EJECUCION DE PROYECTOS DE IMPACTO
Para tomar en consideracion,Municipio al Dia Aconceja:
APLICANDO LOS CAMBIOS NORMATIVOS EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El año pasado la ley Marco del Presupuesto Participativo fue modificada y en consecuencia se aprobó un nuevo reglamento; asimismo mediante decreto supremo se precisaron los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y más recientemente se acaba de publicar el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Ahora que en muchas localidades y regiones se comienza a realizar el proceso de presupuesto participativo, es necesario conocer cuáles son esos principales cambios.
1. Los Consejos de Coordinación Regionales y Locales. Aunque no se trata propiamente de cambios, la ley que modifica la ley marco del presupuesto participativo ha precisado mejor las funciones de los consejos de coordinación, estableciendo que los CCLs y CCRs constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto para lo cual deberán constituirse como tales, conformar su directiva, elaborar y aprobar sus estatutos y sus planes de trabajo. Esta medida contribuye a que estos espacios de concertación jueguen un papel más activo en los procesos participativos.
2. La priorización de resultados. Uno de los principales cambios contemplados en el Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados (en adelante el Instructivo), es que considera que los procesos participativos comienzan presentando el Plan de Desarrollo Concertado y priorizando resultados. Resultado, según el Instructivo, viene a ser el cambio en una característica, cualidad o situación que afecta a un “grupo objetivo” (población, instituciones, comunidades, entre otros) y debe estar vinculado a la solución de un problema prioritario de la población. Así, el equipo técnico tiene la función de presentar a los agentes participantes el diagnostico del ámbito territorial para su conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados.
3. Los procesos participativos deben priorizar proyectos de impacto. Se ha dispuesto un conjunto de criterios para definir el impacto de los proyectos a considerarse en el presupuesto participativo regional, provincial y distrital, de manera que sea posible delimitar el nivel de incidencia de la intervención en el desarrollo del ámbito jurisdiccional, definiendo en conjunto características que deben tener los proyectos de acuerdo al nivel de gobierno y a sus respectivas competencias. Los criterios son los siguientes:
- De Alcance, que está referido al nivel de extensión geográfica que cubre el proyecto.
- De Cobertura, referido al impacto que de manera directa o indirecta debe tener el proyecto en la población objetivo.
- De Monto de Inversión, relacionado a la estimación del costo total del proyecto.
En términos más operativos y centrándonos en los gobiernos locales, esto significa que las Municipalidades Provinciales, cuyo monto asignado al presupuesto participativo sea igual o mayor a tres millones de nuevos soles, al determinar los Proyectos de Impacto Provincial deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial, no sea menor a un millón doscientos mil nuevos soles; que su alcance sea pluridistrital, debiendo beneficiar a un mínimo de dos (02) distritos del ámbito jurisdiccional; y, que su cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Provincia.
Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado, se obtiene un saldo menor a un millón doscientos mil nuevos soles, dicho saldo se debe orientar a financiar proyectos de impacto provincial utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a tres millones de nuevos soles, los proyectos de impacto provincial sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo.
Por su parte, las Municipalidades Distritales al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito.
4. La priorización de proyectos de inversión pública, no de “ideas” de proyectos. Ha sido una costumbre de los procesos participativos aprobar ideas de proyectos antes que proyectos de inversión pública. Ahora, en la fase de Formalización de Acuerdos se deben aprobar proyectos de inversión pública. Así lo dispone el decreto supremo que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo cuando señala que para el presupuesto participativo correspondiente al año fiscal 2010, los proyectos de inversión pública deben contar como mínimo con un Perfil elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el caso que la normativa de dicho Sistema resulte aplicable.
5. La coordinación entre niveles de gobierno. Se ha establecido que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de sus respectivas autoridades, efectúen las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales.
6. La inclusión de los proyectos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) . Al respecto, el Instructivo establece la formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos adoptados en el proceso participativo, lo que significa que los proyectos deben ser incluidos en el presupuesto institucional de la municipalidad.


BASE LEGAL

Ley N° 29298 – Ley que modifica la ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Decreto Supremo N° 097-2009-EF, Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28056 ‐ Ley Marco del Presupuesto Participativo
Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo – Instructivo N° 001-2010-EF/76.01

Anexos al instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo.