martes, 9 de marzo de 2010

JNE HACE VALER DERECHO CIUDADANO DECLARANDO FUNDADA QUEJA Y PROXIMAMENTE PUBLICARA RESOLUCION DE APELACION DE SOLICITUD DE VACANCIA

AUTO N° 1

Lima, quince de febrero de dos mil diez

VISTO el expediente de queja, presentado 14 de diciembre de 2009 por el ciudadano Johnny Jiménez Pérez contra Edwin Eric Mora Costilla, alcalde del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; en el procedimiento de vacancia en su contra por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 23, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 12 de octubre de 2009, Johnny Jiménez Pérez presenta al Concejo Distrital de Guadalupe, la solicitud de vacancia contra Edwin Eric Mora Costilla, alcalde del concejo mencionado, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Mediante sesión extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2009, el Concejo Distrital de Guadalupe, por mayoría de votos, rechaza la solicitud de vacancia del alcalde. El solicitante interpuso el recurso de apelación el 26 de noviembre de 2009. No obstante, el recurrente apunta que han transcurrido más de 3 días hábiles, sin que el alcalde haya cumplido con elevar el recurso de apelación.

Asimismo, el alcalde Edwin Eric Mora Costilla, con fecha 30 de noviembre de 2009, interpuso recurso de reconsideración contra las votaciones que estuvieron a favor de su vacancia, siendo debatido en la sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2009-MDG de fecha 22 de diciembre de 2009, declarándolo improcedente, y disponiendo recién la elevación del expediente en mérito al recurso de apelación presentado por el recurrente.

II. CONSIDERANDO

1. El debido proceso constituye una garantía general de los ciudadanos, siendo una de sus manifestaciones el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción de las partes, el mismo que se configura, entre otras manifestaciones, con la interposición de los recursos impugnatorios contra lo resuelto por una autoridad. Sin embargo, todo derecho tiene un límite respecto de su ejercicio, incluso el derecho de contradicción, por lo que es necesario analizar los hechos reales en cada caso concreto.

2. En el presente caso, se puede advertir una conducta arbitraria y dilatoria por parte del alcalde del concejo Edwin Eric Mora Costilla, al interponer el 30 de noviembre de 2009 un recurso de reconsideración evidentemente improcedente, debido a que este ataca a los 2 votos de los regidores que estuvieron a favor de su vacancia, la cual no tendría efecto alguno, pues la impugnación mencionada no cambiaría en lo absoluto la decisión final del concejo, que fue el rechazo de la solicitud de vacancia (la cual de por sí ya beneficiaba al alcalde).

3. En tal sentido, se advierte que el alcalde mencionado ha dilatado injustificadamente el proceso, perjudicando a la parte interesada por el retraso en la elevación del expediente de vacancia, excediéndose en 11 días hábiles contados a partir de la fecha de presentado el recurso hasta formulada la presente queja, hecho que se agrava si se toma en cuenta que es el propio alcalde quien, siendo el director en el procedimiento de vacancia, provocó el retardo mencionado. En consecuencia, se debe dar inicio a las acciones legales a que hubiera lugar a fin de evaluar su conducta dilatoria conforme al artículo 377 del Código Penal.

4. Finalmente, se debe mencionar que el expediente de vacancia fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones el 29 de diciembre de 2009, generando el Expediente Nº J-2009-1016, el mismo que se encuentra pendiente de resolver.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja interpuesta por el ciudadano Johnny Jiménez Pérez.

Artículo segundo.- REMITIR copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de que derive los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto de los hechos que han provocado el incumplimiento del plazo legal del procedimiento de vacancia; con conocimiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.


SIVINA HURTADO




PEREIRA RIVAROLA




MINAYA CALLE




MONTOYA ALBERTI




Bravo Basaldúa
Secretario General
dabc