miércoles, 28 de julio de 2010





¡LA FE MUEVE MONTAÑAS!


GRACIAS A DIOS LA ESPERANZA DEL PUEBLO NUNCA SE ESFUMA


DECISION DEL JNE IMPARTIO JUSTICIA ELECTORAL




FELICITACIONES ALIANZA UNIDAD REGIONAL DE ICA


JURISPRUDENCIA PONE EN CARRERA A:


" UNIDAD Y DESARROLLO"


POR MANDATO DEL JNE,REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS (ROP) INSCRIBIRA A ORGANIZACIONES POLITICAS QUE PUBLICAMOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA SINTESIS DE INSCRIPCCION DESPUES DEL FERIADO NO LABORABLE DEL PASADO 26 DE JUNIO AL 29 DE JUNIO POR RAZONES AJENAS A NUESTRA VOLUNTAD


Alianza Unida Regional Publico en el diario Oficial el Peruano.....Dia 03 de Julio de 2010


UNIDAD Y DESARROLLO con su candidato William Ortiz Publico en el diario oficial el Peruano ...Dia 01 de Julio de 2010.


CON LA RESOLUCION DE ICA SE IMPARTE JUSTICIA ELECTORAL


¡¡¡.....Y NUESTRA ORGANIZACION POLITICA LOCAL DISTRITAL UNIDAD Y DESARROLLO



CONTINUA EN CARRERA para alegria de muchos ...!!!





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RESOLUCION Nº 566-2010-JNE


Expediente Nº J-2010-0605


Lima,diecicieis de julio de dos mil diez


VISTO en audiencia Publica de fecha 16 de julio de 2010 el recurso de apelacion interpuesto por Alianza Unidad Regional de la Region de Ica contra la Resolucion Nº 171-2010-ROP/JNE de fecha 9 de julio de 2010;y oido el informe oral.


I. ANTECEDENTES

La Alianza Unidad Regional, con fecha 4 de junio de 2010, presentó su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP).

Vencido el plazo de calificación y subsanadas las observaciones advertidas por el ROP, con fecha 24 de junio de 2010, dicha alianza recibió los oficios respectivos para la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción.

El 9 de julio de 2010, mediante Resolución N° 171-2010-ROP/JNE, el ROP da por concluido el procedimiento solicitado sin la inscripción de la citada alianza electoral conformada por los partidos políticos Partido Popular Cristiano y Perú Posible, en razón de que la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano se realizó el 3 de julio de 2010, por lo que al 5 de julio de 2010, fecha de cierre del ROP, no se cumplió con el plazo de 5 días para el periodo de tachas.

Consideraciones del apelante


Con fecha 12 de julio de 2010, la Alianza Unidad Regional interpone recurso de apelación (fojas 02 a 24) contra la Resolución N° 171-2010-ROP/JNE, en el que fundamenta –en síntesis– lo siguiente:


a.-Con fecha 24 de Junio de dos mil diez,atravez de la empresa Serpost S.A,fueron notificados con la sintesis para su publicacion en el diario local Regional,y el 25 de Junio se realizo la Publicacion en el diario La Opinion.



b.-El 1 de julio de 2010 contrataron la publicación de la síntesis en el Diario Oficial El Peruano, para el día sábado 3 de julio de 2010, debido a que los días 26 al 29 de junio fueron días no laborables y el día 30 de junio no pudieron realizar la contratación de dicha publicación por razones ajenas a su voluntad.



c.-El artículo 16 de la Resolución N° 120-2008-JNE no establece el orden de las publicaciones, en todo caso, se debe considerar que el 21 de junio de 2010 se efectuó la publicación de la síntesis en la página web del ROP, con lo cual se ha cumplido con el requisito legal, y que al haber recibido tardíamente la síntesis el 24 de junio de 2010 imposibilitó que se publicara en el Diario Oficial El Peruano antes del 3 de julio de 2010, debido a que los días 26 al 29 de junio de 2010 fueron no laborables; asimismo, refiere que las otras publicaciones son para cumplir con la formalidad, toda vez que el principio de publicidad que establecen los artículos 51 y 103 de la Constitución Política del Perú se satisfacen con la primera publicación en el organismo electoral.



II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En atención a los antecedentes expuestos, este Colegiado considera que debe determinarse si la alianza electoral Alianza Unidad Regional ha cumplido con los requisitos que exige la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento del ROP para su inscripción.



III FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-


1. En el procedimiento de inscripción de las alianzas electorales, el artículo 32 del Reglamento del ROP establece que la síntesis de la solicitud de inscripción se publica por única vez en el Diario Oficial El Peruano, y en caso de alianzas en las que participe un movimiento regional, debe efectuarse, adicionalmente, la publicación por única vez en un diario local designado para los avisos judiciales.

En el presente caso, el apelante afirma que recibió la síntesis para su publicación el día 24 de junio de 2010, y que se publicó en el diario La Opinión del departamento de Ica el día 25 de junio de 2010, y en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de julio de 2010.

2. De la revisión del legajo de la solicitud de inscripción de la mencionada alianza tramitada ante el ROP, cuyos actuados se tienen a la vista, se advierte que el ROP dirigió el Oficio N° 2629-2010-ROP/JNE de fecha 21 de junio de 2010, el cual contenía los Oficios N°s 2627 y 2628 (con la síntesis para ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario local de la región de Ica) a Raul Castro Stagnaro, indicándose en dicho oficio, erradamente, que era el personero legal titular, cuando su condición es secretario general del Partido Popular Cristiano.

Dicho oficio, a pesar de que consignaba en el encabezado como dirección domiciliaria Av. Alfonso Ugarte N° 1472 Cercado de Lima, fue cursado a la dirección domiciliaria en Calle Lima N° 219 Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; domicilio que fuera señalado por los secretarios generales de los partidos políticos que conforman la alianza, mediante escrito de fecha 16 de junio de 2010, conforme se aprecia de autos.

Además, se advierte que, el 22 de junio de 2010, el referido oficio fue recibido por la Oficina de Servicio al Ciudadano de esta entidad; el cual se despachó a través de la empresa Serpost S.A, el 23 de junio de 2010, a la Calle Lima N° 219 Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, se entregó el referido oficio a José Girao Oliva, secretario político regional el 24 de junio de 2010.

De los hechos expuestos, este Pleno estima que existió un error en la notificación del Oficio N° 2629-2010-ROP/JNE de fecha 21 de junio de 2010, el cual debió ser dirigido al personero legal titular, Julio César Girao Olaechea, a la dirección indicada en el escrito de fecha 16 de junio de 2010, a fin de que la alianza efectuara las publicaciones de ley y corriera el plazo de 5 días hábiles para el periodo de tachas. Además, no debe dejarse de mencionar que los días 26 al 29 de junio de 2010 fueron días no laborables.

Aunado a lo anterior, de los actuados se aprecia que la Alianza Unidad Regional presentó su solicitud de inscripción con fecha 4 de junio de 2010, esto es con la debida anticipación, por lo que la indebida notificación del oficio que contenía la síntesis, no puede perjudicar su derecho a constituirse como tal y participar en los comicios electorales del presente año.

3. Por los fundamentos vertidos, y advirtiéndose que la última publicación se efectuó el 3 de julio de 2010, el plazo para formular tachas ha vencido; por lo que el ROP deberá verificar si éstas se han formulado, y de no ser ello así, deberá proceder a la inscripción de la referida alianza electoral.

IV. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye lo siguiente:

El ROP deberá proceder a la inscripción de la Alianza Unidad Regional previa la verificación de la no interposición de tachas.

Luego de la correspondiente inscripción deberá ponerse en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales de Ica y Chincha para la respectiva calificación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos que hubiera presentado la referida alianza.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Unidad Regional de la región de Ica; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 171-2010-ROP/JNE de fecha 9 de julio de 2010, y REFORMÁNDOLA disponer que el ROP proceda a la inscripción de la referida alianza, previa la verificación de la no interposición de tachas.

Artículo segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas y a los Jurados Electorales Especiales de Ica y Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.


SIVINA HURTADO





MINAYA CALLE





MONTOYA ALBERTI





VELARDE URDANIVIA




Bravo Basaldúa
Secretario General
plac