sábado, 9 de mayo de 2009

¡¡¡SIEMPRE PRIMEROS EN LA INFORMACION ...!!! JNE DECLARO INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA CONTRA EL ALCALDE GUADALUPANO EDWIN MORA COSTILLA...

JURADO NACIONAL DE ELCCIONES
Resolucion Nº 257-2009-JNE

Expediente Nº J-2009-163

Lima, veintisiete de marzo de dos mil nueve


VISTO, en Audiencia Pública de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Roger Magdiel Reyes Villena contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2009-MDG que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Guadalupe que ejerce el señor Edwin Eric Mora Costilla.

I. ANTECEDENTES:

Hechos Generales

1. Con fecha tres de diciembre del dos mil ocho, el señor Roger Magdiel Reyes Villena solicita la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Guadalupe por la causal prevista en el numeral 9 del Artículo 22° concordado con el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, argumentando que el Alcalde ha efectuado actos de disposición de la economía municipal para favorecer a su pareja al suministrar combustible al vehículo que tiene a su nombre, haciendo uso de éste con dinero de la comuna. Adjunta a su escrito los respectivos medios probatorios.

2. En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha treinta de enero del dos mil nueve, se rechaza el pedido de vacancia, emitiéndose el Acuerdo de Concejo N° 001-2009-MDG, por lo que el señor Roger Magdiel Reyes Villena interpone Recurso de Apelación.

Posición del Apelante

1. El recurrente manifiesta en su recurso que el pedido de vacancia fue rechazado por no alcanzarse los votos exigidos por ley para su procedencia.

2. Que el vehículo de placa de rodaje N° BGW-002, no pertenece al Alcalde, don Edwin Eric Mora Costilla, no obstante él reconoce estar casado con doña Deborah Muñoz Egusquiza, quien figura como titular del vehículo en Registros Públicos, por lo que éste pertenecería a la sociedad de gananciales; y sin autorización del Concejo ha sido utilizado por el Alcalde para supuestas gestiones, existiendo un contrato para su uso perfeccionado con el consentimiento. A dicho vehículo se le ha suministrado combustible y se han efectuado pagos por concepto de cochera, peajes, entre otros, con dinero de la comuna.

3. Asimismo, señala que se ha utilizado dinero para beneficiar a la sociedad de gananciales constituida por el Alcalde y su cónyuge, en caso se acredite que sean casados, o se ha beneficiado directamente a ésta última, afectándose a la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN:

Estando a lo expuesto, debe determinarse si el procedimiento de vacancia se ha efectuado conforme a ley, y si se ha incurrido en la causal de vacancia materia de este proceso.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, conforme al Artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

2. Que, conforme se aprecia del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha treinta de enero del dos mil nueve, la solicitud de vacancia no procedió al no alcanzarse la votación requerida por ley.

3. Respecto a la causal de vacancia alegada, el numeral 9) del Artículo 22° de la Ley N° 27972 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante cuando se incurre en la causal establecida por su Artículo 63º, según el cual, el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.

4. Sobre el particular, el Alcalde ha reconocido que el vehículo en cuestión es de propiedad conyugal y fue empleado para dirigirse a la ciudad de Lima a fin de realizar trámites y gestiones en representación del Distrito de Guadalupe. Asimismo, del análisis de la documentación obrante en autos se advierte que los consumos generados por el empleo del vehículo fueron con motivo de los viajes en comisión de servicios efectuados por la autoridad en mención, conforme se detalla en los comprobantes de pago y documentación anexa que los sustentan.

5. Que, la Directiva N° 001-2007-MDG “Normas para el otorgamiento de viáticos y/o asignaciones para comisiones de servicio dentro del país”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 1717-2007-MDG/A, del veintiocho de noviembre del dos mil siete, dispone que los viáticos comprenden los gastos de pasajes, movilidad hacia el lugar de embarque, transporte, combustibles, movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios, entre otros.

6. En este contexto, si bien dichos gastos han sido cubiertos con presupuesto del Concejo, tal como se ha indicado éstos se generaron a raíz de los viajes en comisión de servicios realizados por el Alcalde, los cuales se encuentran amparados en la precitada Directiva y fueron sustentados en su oportunidad.

7. En consecuencia, no esta acreditado que se haya efectuado alguna disposición indebida de recursos municipales ni que exista conflicto de intereses a efectos de favorecer o beneficiar a la autoridad en mención o a su cónyuge.

IV. CONCLUSION

Por lo expuesto, este Colegiado, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios presentados, concluye que no se ha configurado la causal invocada.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Roger Magdiel Reyes Villena, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 001-2009-MDG que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Guadalupe que ejerce el señor Edwin Eric Mora Costilla, por la causal prevista en el numeral 9 del Artículo 22° concordado con el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO



MINAYA CALLE



MONTOYA ALBERTI



VELARDE URDANIVIA




Bravo Basaldúa
Secretario General