martes, 9 de noviembre de 2010

Se confunde SI,quien piensa que la Ley se Aplica segun su Conveniencia

Ante respuesta otorgada a Diario Ultimas Noticias por Funcionaria Señora Martha Ysla Castañeda que intenta Justificar Falta Grave Cometida y Evadir Responsabilidad a la obstrucción de Información Publica.
(Lineas abajo explicamos los alcances de la ley Nº27806)
Titular de diario Ultimas Noticias
Se confundieron al pedir carta fianza, dice tesorera de MDG
martes, 09 de noviembre de 2010

GUADALUPE, (UN).- Con la finalidad de esclarecer los presuntos indicios que desnudarían que las cartas fianza del Consorcio Namul tendrían irregularidades, la tesorera de la municipalidad distrital de Guadalupe, señora Martha Ysla Castañeda, mostró lo que hasta hace poco era inalcanzable para los ciudadanos William Ortiz Vigo y Roger Magdiel Reyes Villena. Ysla Castañeda mostró, aunque siempre adviritió que no otorgaría copia, la carta fianza Nº 40519 emitida por el Banco Interbank a favor del Consorcio Namul por el monto de 3 millones 177 mil 533 Nuevos Soles con 63 céntimos. Efectivamente, Ultimas Noticias tuvo a la vista el título valor que es la garantía de fiel cumplimiento además de una carta simple emitida por Interbank en el que certifican la emisión de la carta fianza Nº 40519. La certificación es ampliada a la Carta Fianza Nº 40663 a favor de la misma empresa por un monto de 6 millones 355 mil 067 Nuevos Soles con 26 céntimos.
Sí llama la atención el detalle de que el Banco Interbank, conociendo la minuciosidad del manejo de valores, halla consignado a la empresa garantizada como Consorcio Manul, cuando es Namul.
La Carta fianza 40519 corresponde a la garantía de fiel cumplimiento y fue emitida el 16 de Marzo del 2009 y venció el 15 de marzo del 2010. Esta misma fue renovada y se encuentra vigente, según la documentación mostrada, al 15 de marzo del 2011.
La carta 40663, es la que correspondía a la fianza por los adelantos para materiales y fue emitida el 27 de marzo del 2009. Venció el 26 de marzo del 2010 y fue renovada el 14 de setiembre del 2010 con una vigencia hacia el 17 de diciembre del 2010. Esta carta es la que pasó de más de 6 millones 355 mil a 1 millón 971 mil. La explicación fue que cuando se emitió, se garantizó la totalidad del adelanto. Luego, progresivamente conforme se avanzaba la obra y se valorizaba, el valor debía decrecer, por lo que al renovar la vigencia, se le redujo el monto equivalente al pendiente por ejecutar en materiales.
A FISCAL NO SE LE MOSTRÓ LA REQUERIDA
Según indicó la tesorera de la MDP, la confusión en las cifras y montos de la carta fianza mostrada a la fiscal María Cecilia García Armas fue porque custodia en la MDG varias cartas fianza. Agregó que le pidieron una carta fianza y ella alcanzó la correspondiente a la de adelanto por materiales.
Indicó que no fue su responsabilidad si el ciudadano que requería ver la carta fianza, así como la fiscal, no insistieron para que se les muestre la carta de Garantía de Fiel Cumplimiento.
También mostró una tercera carta fianza correspondiente a adelantos, emitida por el Banco Continental por la suma de 4 millones 536 mil 808 Nuevos Soles y 54 céntimos, la misma que se encontraba verificada por el mismo banco, según carta del 8 de setiembre del 2009.
Ysla Castañeda señaló que tuvo que viajar personalmente a Chiclayo y Lima para obtener la verificación.
Independientemente del esclarecimiento del tema, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa, aperturaría instrucción no por el cuestionamiento a la veracidad de las cartas fianza sino por la negativa de la entidad municipal de entregar copias a Roger Magdiel Reyes Villena. Asesoría legal de la MDG ha emitido opinión declarando imposible de atender el pedido debido a que considera que la carta fianza califica como un título valor proyegido por el secreto bancario. La fiscal García Armas ha opinado lo contrario.

Explicaciones que ofenden el conocimiento elemental de la Prensa de Investigación que Conoce La Ley Nº 27806 y la abundante Jurisprudencia existente para Promover la Transparencia en las Entidades Publicas.
Después que se solicito información varias veces. Brinda declaraciones al Diario "Ultimas Noticias" según su conveniencia y soberbiamente manifiesta ..."No fue su responsabilidad que los solicitantes de la Carta Fianza y la fiscal NO insistieran para que se les muestre la Carta Garantia de Fiel Cumplimiento ".......¿Alguien ha pedido darle una miradita a la Carta Garantia de Fiel Cumplimiento? NO,lo que se solicito es una Copia Fotostatica de la Carta Fianza y Oportunamente no se entrego ninguna.
Ensayando diversas explicaciones fuera de tiempo, lo que Único que consigue es acrecentar la duda sobre la veracidad de esos documentos,sobre lo cual la Fiscalía no se pronunciara. Comprobar si es falsa la Carta Fianza seria materia de otra denuncia o de la intervención de la Controlaría.
Las Cosas estan bien Claras.- Vencido el plazo de Ley, lo que se configuro es una Falta Grave por negar información Publica y eso es lo que va a sancionar la Fiscalía Mixta Supraprovincial aquí no hay ninguna Confusión.
La ley otorga plazos para Entregar la Información Publica y estos se Cumplieron hace bastante tiempo y no se trata de tener que insistir para que un funcionario otorgue la información, pues lo dicho por la funcionaria da a entender que inclusive la fiscal debió insistir para que se le otorgue información requerida, cuando la naturaleza de la ley lo que busca es que las entidades Publicas y sus funcionarios no pongan obstáculos al acceso a la información publica.

La intención de OCULTAR información existió por Parte de la Responsable de entregar la información ,Ella deberá explicar que área fue la renuente o en todo caso cargar con toda la responsabilidad por proteger a quien ordeno no entregarnos la información.

LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

LEY Nº 27806

Artículo 1º.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del
Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

Codigo Penal Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este
derecho.

Artículo 11º.- Procedimiento
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7)días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso
de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 13º de la presente Ley.d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitantepuede considerar denegado su pedido.
e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.

f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.
Artículo 13º.- Denegatoria de acceso

La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.

Artículo 14º.- Responsabilidades
El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del Artículo 4° de la presente Ley.