jueves, 8 de enero de 2009

¡¡¡ ULTIMO MINUTO!!! CONSUCODE DECLARO NULO EL PROCESO DE LICITACION DEL PROYECTO DE AGUA Y DESAGUE DE GUADALUPE.-

TODO EL DETALLE MAÑANA ...EN RADIO OMEGA, MAÑANA VIERNES 09 DE ENERO EN VIVO DESDE LA 1PM EN PRENSA LIBRE....INICIAMOS EL 2009 CON LA MEJOR INFORMACION.
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”


Oficio N.° 002-2009/DOP/STEC
Jesús María, 06 de enero de 2009

Licitación Pública Nº 0001-2008-MDG

Ref.: a) Informe Nº 008-2008-MDG/CE-LP1
b) Oficio Nº 1120-2008-MDG


Señor
Edwin Mora Castilla
Alcalde
Municipalidad Distrital de Guadalupe
Plaza de Armas - Pacasmayo
La Libertad


Me dirijo a usted en relación con los documentos de la referencia, mediante los cuales remitió a este Consejo Superior el expediente de la Licitación Pública Nº 0001-2008-MDG, convocada para la ejecución de la obra “Proyecto de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Guadalupe – Pacasmayo – La Libertad”, en atención a la solicitud de elevación de observaciones formulada por las empresas ENVER TECH S.A.C. y ROAYA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES.

Sobre el particular, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante el Reglamento, concordado con el artículo 109º del Reglamento, establece que el proveedor que se haya registrado como participante tendrá derecho, en otros, a formular consultas y presentar observaciones.

Asimismo, el mencionado artículo 109º dispone que el Comité Especial deberá absolver las consultas y observaciones mediante un pliego absolutorio que contendrá la identificación de cada participante y la respuesta del Comité Especial para cada consulta u observación presentada, y que será publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

Atendiendo a ello, el Comité Especial debió absolver cada una de las consultas formuladas por los participantes en el proceso, de manera fundamentada y sustentada, y publicar en el SEACE el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

Ahora bien, en el numeral 2.3 de las Bases se indica que para registrarse como participante, además de pagar el derecho de inscripción, deberá presentar el Formato Nº 1, siendo que por “…la no presentación de este formato se dará como no registrado”.
De la revisión de la información remitida por el Comité Especial se aprecia que las empresas ENVER TECH S.A.C. y E. REYNA C. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se registraron como participantes presentando el Formato Nº 1, de acuerdo al procedimiento indicado en el mencionado numeral 2.3 de las Bases, por lo que, según estas les asiste el derecho de formular consultas y observaciones.

No obstante, pese a que las mencionadas empresas formularon sus consultas y observaciones dentro del plazo establecido para ello en el calendario del proceso, el Comité Especial omitió pronunciarse respecto de ellas.

En esa medida, toda vez que el Comité Especial no cumplió con absolver cada una de las consultas y observaciones formuladas por las mencionadas empresas, se ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del proceso de selección, por lo que corresponde al Titular de la Entidad declararla de oficio y retrotraer el proceso hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones, a fin de que el Comité Especial proceda a absolver de manera clara y precisa las consultas y observaciones formuladas por los participantes, y a registrar en el SEACE el pliego correspondiente.

A efectos de declarar la nulidad del proceso de selección, deberá observarse el procedimiento consignado en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], debiendo publicar en el SEACE el instrumento que contiene el acto que declara la nulidad e informar sobre el particular a este Consejo Superior.

Finalmente, en el supuesto que la demora en el desarrollo del proceso de selección por causas imputables a la propia Entidad origine una exoneración por desabastecimiento inminente, el Titular de la Entidad deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento, según el cual deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores involucrados, de ser el caso.

Sin otro particular quedo de ud.

Atentamente,




JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN
Director de Operaciones

C.c. Comité Especial
MVL/.
[1] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
[2] Cuyo Texto Único Ordenado ha sido probado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.