viernes, 13 de agosto de 2010

¡¡¡...ULTIMO MINUTO...!!!
JNE IMPARTIO JUSTICIA ELECTORAL


DIOS ES GRANDE

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LO LOGRAMOS

GRACIAS A TODOS


UNIDAD Y DESARROLLO OFICIALMENTE EN CARRERA

¡¡¡...LA ESPERANZA DEL PUEBLO NUNCA MUERE..!!!

WILLIAM ORTIZ ALCALDE DE GUADALUPE 2011-2014

RESOLUCION Nº1217-2010-JNE


Expediente Nº J-2010-1376


PACASMAYO


00172-2010-053

Lima, once de agosto de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 11 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo” contra la Resolución N° 001-2010 de fecha 19 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La libertad, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, debido a que no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

La organización política local distrital sustenta su apelación en los siguientes fundamentos:

a. Se le notificó el 21 de julio de 2010 la resolución que declara la improcedencia de su lista de candidatos por no tener inscripción vigente.
b. No obstante, las reiteradas comunicaciones a la Oficina del ROP, no ha tenido respuesta alguna respecto de su inscripción, habiendo tomado conocimiento solo a través de la publicación en su página web, por ende, desconoce por qué no ha sido inscrito si ha cumplido con la Resolución N° 120-2008-JNE.
c. Resulta extraño que exista otra organización política que haya conseguido su inscripción ante el registro cuando ambas agrupaciones publicaron sus síntesis en las mismas fechas.
d. Además, el ROP le hizo entrega de su síntesis para su publicación el 28 de junio de 2010 y en horas de la tarde, cuando las instituciones públicas ya no daban atención alguna, por ende, las publicaciones se efectuaron el 29 de junio y 1 de julio de 2010, en los diarios La República y el Diario Oficial El Peruano, respectivamente, venciendo el periodo de tachas el 4 de julio de 2010. Consecuentemente, debieron ser inscritos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El artículo 11 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, y sus modificatorias establecen que los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos para todo cargo de elección popular. Por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo normativo indica que los movimientos de alcance regional o departamental pueden participar en las elecciones regionales y municipales, mientras que las organizaciones políticas de alcance local pueden hacerlo en las elecciones municipales. Ello siempre que dichas agrupaciones políticas se encuentren inscritas en el ROP, de conformidad con el procedimiento establecido en su reglamento, aprobado por Resolución N° 120-2008-JNE.

2. De la revisión del legajo de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, cuyos actuados se encuentran a la vista, se puede constatar que dicha organización política local distrital solicitó su inscripción ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas de la Libertad (en adelante, la OROP de la Libertad) con fecha 13 de mayo de 2010, luego de lo cual, entre otras constataciones, se inició el procedimiento de verificación de firmas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec).

Mediante Oficio N° 273-2010-ROP/JNE de fecha 3 de junio de 2010 y luego de verificadas las firmas por el Reniec, la registradora delegada de la OROP de La Libertad puso en conocimiento a la organización política local distrital apelante de algunas observaciones, entre ellas, el número de firmas válidas de adherentes, las mismas que fueron subsanadas mediante escrito el 16 de junio de 2010; posteriormente, se procedió a una segunda entrega de firmas de adherentes, cuyo resultado de verificación fue entregado por el Reniec a la registradora delegada de la OROP de la Libertad el 26 de junio de 2010, a las 17:16 horas.
El 28 de junio de 2010, la registradora delegada de la OROP de La Libertad entregó a José Guillermo Izquierdo Hernández, personero legal titular de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, la síntesis a ser publicada en un diario de la localidad y en el Diario Oficial El Peruano.
La publicación en el diario de la localidad se realizó el 29 de junio de 2010. Por su parte, la publicación en el Diario Oficial El Peruano se efectuó el 1 de julio de 2010, al haberse remitido el 28 de junio de 2010 la síntesis a la directora de dicho diario, mediante Oficio N° 418-2010-Registrador LL/JNE.
3. De la información expuesta, puede verificarse que la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo” presentó su solicitud de inscripción con la debida anticipación al último plazo para constituirse como organización política, que vencía el 5 de junio de 2010. Adicionalmente, hubo un retardo en la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, del 26 al 29 de junio de 2010 fueron fechas no laborables, por lo que no resultó posible para la organización política acudir en dichos días al diario oficial y solicitar que se efectúe la publicación respectiva.

La verificación de estos datos permite a este Pleno considerar que existieron hechos no imputables a la organización política local distrital apelante que pretendía su inscripción y por los cuales no pudo concluirla dentro del plazo establecido; ello no puede perjudicar el derecho de dicha organización a constituirse como organización política local distrital y participar en los comicios electorales del presente año.
4. En consecuencia, advirtiéndose que la última publicación se efectuó el 1 de julio de 2010, el plazo para formular tachas ha vencido, por lo que el ROP deberá verificar si las referidas tachas se han formulado, y de no ser así, deberá proceder a la inscripción de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”.

5. Por los fundamentos expuestos, debe revocarse la decisión apelada, debiendo el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo proceder a la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, previo pronunciamiento del ROP respecto de su inscripción ante dicho registro.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, y REVOCAR la Resolución N° 01° 001-2010, de fecha 19 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Artículo segundo.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Políticas proceda a la inscripción de la referida organización política local distrital, previa la verificación de la interposición de tachas.
Artículo tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción, previo pronunciamiento del Registro de Organizaciones Políticas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.





SIVINA HURTADO





MINAYA CALLE





MONTOYA ALBERTI





VELARDE URDANIVIA





Bravo Basaldúa
Secretario General
shsg