miércoles, 17 de marzo de 2010


COMO DEBE FISCALIZARSE LA EJECUCION DE LA OBRA AGUA Y DESAGUE DE GUADALUPE

Consulta: Planteada por el Sr William Ortiz Vigo Director de Prensa Libre
Respuesta y orientacion: Municipio al Dia

Estimados señores reciban mi cordial saludo, paso a manifestarles la siguiente preocupación;

Introducción.-

El distrito de Guadalupe obtuvo un presupuesto de mas de 31 millones de soles para el proyecto de agua y desagüe, el mismo que en la etapa de perfil y expedientes técnico así como en la licitación publica para otorgamiento de buena pro estuvo plagado de cuestionamientos que fueron denunciados oportunamente y documentadamente ante la contraloría general de la republica, esta resolvió plantear auditoria el año pasado a la municipalidad distrital de Guadalupe, a la fecha el proceso de investigación de la controlaría general de la republica no concluye, pero como parte denunciante hemos logrado acceder a documentación confidencial donde la contraloría remite hallazgos para que los funcionarios de la municipalidad distrital de Guadalupe y el alcalde mismo opinen , estos hallazgos podrían estar confirmando la veracidad de los cuestionamientos que hoy se reflejan también por la informalidad conque se viene ejecutando el proyecto que ha desatado corrientes de opinión diversas y hasta movilizaciones en el distrito.

Luego del breve resumen paso a hacer algunas precisiones;

1.-la empresa ejecutora de la obra es el Consorcio Namul y la supervisora de la obra el Consorcio Raminza.
2.- Se ha conformado una comisión de regidores, y una comisión de la sociedad civil, para fiscalizar la ejecución de la obra, los mismos que están solicitando al alcalde emita una resolución para que autorice a dos ingenieros del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Chepen- Guadalupe a fiscalizar la obra.
3.- El alcalde después de haberles prometido que hasta pagaría las remuneraciones de los ingenieros en mención para fiscalizar la obra ahora señala que ya no emitira la resolución prometida para que dos ingenieros fiscalicen la obra que esta siendo supervisada por la empresa supervisora de obra.
4.-La comisión de la sociedad civil insiste en que alcalde otorgue autorización para que dos ingenieros del Colegio de Ingenieros del Perú fiscalicen la ejecución de la obra agregando ellos que si el alcalde no paga los honorarios, la misma comisión realizando actividades correría con los pagos que son del orden de los mil soles para cada uno.

Preguntas.-

Con el ánimo de que ustedes contribuyan a esclarecer el panorama hago las siguientes preguntas:

1.- ¿El alcalde puede emitir resolución de alcaldía para que dos ingenieros del colegio de ingenieros del Perú, filial Chepen-Guadalupe fiscalicen la obra del proyecto de agua y desagüe de Guadalupe cuya ejecutora de obra es el Consorcio Namul y cuya supervisora es el Consorcio Raminza?
2.-En mi opinión con sentido común si una obra viene siendo mal ejecutada porque los estudios técnicos fueron mal elaborados y el otorgamiento de buena pro fue "amañado" correspondería pedir una ampliación de investigación ya no solamente al proceso de licitación ( a cuya etapa de investigación esta próxima a emitir conclusiones la Contraloría) si no tambien a la etapa de ejecución de la obra, pues argumentos que saltan a la vista para solicitar una vez mas la intervención del organismo de control del estado sobran.

Con mi mayor respeto solicito de ustedes una orientación que esclarezca el panorama, evite conflictos sociales y coadyuve a que se ejecute una obra de calidad, pues la mayoría de Guadalupanos piensan ahora que tendremos una obra que durara poco y será de pésima calidad.

Muchas gracias,
Atte. William Ortiz Vigo.

Respuesta de Municipio al Dia:


En general se recomienda apoyar el trabajo de auditoría que viene realizando la Contraloría General de la República. Por otra parte, el Alcalde no puede emitir una resolución contratando directamente a los profesionales ya que para ello, antes debe realizarse el proceso de contratación conforme establece la norma.

Explicación:

En principio ustedes los denunciantes cuentan con un orgamismo competente para realizar la investigación a la obra mencionada. La Contraloría es por excelencia el órgano que puede determinar hallazgos y probar documentadamente si ha habido errores o ilegalidades en el proceso de licitación de la obra. Una vez que la Contraloría determine las posibles irregularidades, sus conclusiones son vinculantes para la entidad, es decir, realizará las denuncias civiles y/o penales que correspondan a los funcionarios involucrados (incluído el alcalde de ser el caso). En este sentido hay que estar muy atentos al proceso de investigación de la Contraloría y a las conclusiones que llegue una vez concluida la etapa de investigación.Por otra parte, el Concejo Municipal y los Regidores en particular tienen atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades para efectuar la fiscalización de la gestión municipal.
En este sentido, la fiscalización es una atribución legal y a la vez una responsabilidad de las autoridades. Para realizar la fiscalización es factible que los regidores (la comisión constituida) soliciten a la Alcaldía el apoyo técnico que corresponda contratando a los profesionales competente. El procedimiento sigue por lo general los siguientes pasos:

a. Se formaliza la solicitud de la Comisión de Regidores para la contratación de 2 profesionales. En esta solictud hay que adjuntar los Términos de Referencia de los profesionales (profesión, experiencia, costos).
b. La solicitud es derivada luego a la oficina de administración para que proceda a la contratación de los profesionales conforme a la ley, Aquí cabe indicar que dichos profesionales pueden ser del Colegio de Ingenieros o personas naturales.
Si el costo de la contratación es igual o menor a 3 UIT entonces corresponde una contratación directa y sin necesidad del proceso de selección.
c. Una vez contratado los profesionales deberá formalizarse la asignación de dichos profesionales a la Comisión de Investigación para que se proceda a la fiscalización que corresponda.
d. Se recomienda que la fiscalización se realice por etapas para que hayan resultados en el corto plazo, de modo que las conclusiones puedan ser remitidas a la comisión de la Contraloría General de la República que viene realizando la auditoría.
e. Hay que recordar que no toda deficiencia significa que haya ilegalidad. Es por eso que es conveniente que los resultados de la fiscalización sirvan como prueba preliminar para el trabajo de la Contraloría. Este organismo deberá valorar las pruebas y de acuerdo a ello proceder a tipificar si existen delitos o no existen, según ello, procederá a realizar las denuncias que correspondan.

Base legal:
Revisar las atribuciones del Concejo Municipal y de los Regidores en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972