martes, 23 de noviembre de 2010

Opinion del Director de Prensa Libre fue publicada por el Diario Ultimas Noticias de Pacasmayo, referente a la negacion de informacion Publica.
Ortiz Vigo sostiene que las infracciones a la ley están probadas
( Titular del diario)

lunes, 22 de noviembre de 2010

La negativa de la MDG de entregar copias de las cartas fianzas presentadas por Consorcio Namul y la resolución del fiscal Luis Castillo Guevara de archivar el caso se ha convertido en tema de comentario en todo el valle.
William Salvador Ortiz Vigo, director de radio Omega, quien siempre ha ejercido labor vigilante sobre el trabajo municipal en su ciudad, fue el primero en pedir las referidas copias. En la página Web de su emisora ha criticado las declaraciones que la tesorera Martha Isla Castañeda diera a nuestro Diario sobre ese caso. Igual en cuanto a la resolución del fiscal Castillo.
Ortiz hace hincapié que lo que está en juego es la trasgresión a la Ley 27806 que promueve la transparencia en las entidades públicas. Opina sobre el particular que el caso es bastante claro pues vencido el plazo de ley, lo que se configuró fue el delito por negar información pública, “y eso es lo que va a sancionar la Fiscalía Mixta Supra provincial aquí no hay ninguna confusión”, sostiene.
Precisa que la ley otorga plazos para entregar la información pública y esos plazos se vencieron en exceso. Sostiene: “no se trata de tener que insistir para que un funcionario otorgue la información, pues lo dicho por la funcionaria (Martha Isla) da a entender que inclusive la fiscal debió insistir para que se le otorgue información requerida, cuando la naturaleza de la ley lo que busca es que las entidades Públicas y sus funcionarios no pongan obstáculos al acceso a la información pública”.
Ortiz subraya que la solicitud no fue para “dar una miradita a las cartas fianza” sino que se solicitaron copias de las mismas. Y no se entregaron dentro de los plazos que la ley ordena. “Ensayando diversas explicaciones fuera de tiempo, lo que Único que consigue es acrecentar la duda sobre la veracidad de esos documentos, sobre lo cual la Fiscalía no se pronunciara. Comprobar si es falsa la Carta Fianza seria materia de otra denuncia o de la intervención de la Controlaría” agrega en su comentario.
FECHAS REVELADORAS
Ortiz Vigo solicitó las copias el 31 de agosto del 2009. Reyes Villena se dirigió a la Fiscalía el 16 de diciembre del 2009, y recién en octubre del 2010 se le atendió, es decir después de diez meses. Sostiene que a la MDG hizo la solicitud el 23 de diciembre 2009.
La Ley 27806 precisa como plazos para atender los pedidos, 7 días y una prórroga de 5 días. En este caso hablamos de infracción por más de 12 meses desde que Ortiz presentara su solicitud.
PEDIDO DE NULIDAD DE ELECCIONES DE LA PROVINCIA DE CHEPEN TAMBIÉN FUE DECLARADO INFUNDADO POR EL JNE
Por lo tanto Wilfredo Quesquen Terrones resulto reelegido como alcalde de la Provincia de Chepen, tambien fue Reelegido Santos Cerna como alcalde distrital de Pacanga, y Alberto Aguirre Calderón en el distrito de Pueblo Nuevo.
Expediente N° J-2010-4776

PACASMAYO
01032-2010-053
Lima, veintidós de noviembre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de noviembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Alianza para el Progreso”, y las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén de fecha 16 de noviembre de 2010 el Jurado Electoral Especial (JEE) proclamó los resultados de cómputo y la elección de autoridades municipales electas para la provincia de Chepén.

Con fecha 16 de noviembre de 2010, el partido político “Alianza para el Progreso”, y las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” solicita la nulidad de la votación de la provincia de Chepén, señalando lo siguiente:

a. Se habrían producido una serie de hechos irregulares como la existencia de actas electorales sin contenido y firmadas por los miembros de mesa para su posterior llenado por el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

b. La inadecuada fiscalización del proceso electoral por parte del JEE, entre otros hechos, que ameritarían la nulidad total de la elección municipal conforme con el artículo 367 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Con fecha 17 de noviembre de 2010, el JEE concede recurso de apelación en el presente caso, a efectos que este Supremo Tribunal emita el pronunciamiento correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. Conforme al artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y al segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y al artículo 1, numeral 1.1, de la Resolución N° 2518-2010-JNE, después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico; es decir, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos o ante la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; supuestos que no alegan los apelantes.

2. De los fundamentos de la apelación se colige que, en estricto, lo que se solicita es la nulidad de la votación de la provincia de Chepén.




La singularidad del proceso electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autónomas

3. El artículo 142 de la Constitución Política del Perú, norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, disposición que se condice con lo señalado en el artículo 181 de la referida norma, que se ubica en la cúspide de la pirámide normativa.

Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales.

4. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia pública respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realización de las votaciones, como son la resolución de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, así como la proclamación de resultados definitivos y la determinación de los candidatos electos, supone necesariamente que el órgano competente constitucional y técnicamente calificado, como el Jurado Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberán regir cada etapa del proceso electoral.

Sobre las reglas de oportunidad y plazos para plantear pedidos de nulidad

5. Mediante la Resolución N° 2518-2010-JNE de fecha 30 de septiembre de 2010, este Supremo Tribunal Electoral estableció las reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalando, entre ellas, que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por los personeros legales ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la elección. La inobservancia del plazo establecido genera la declaratoria de improcedencia por extemporánea.

6. En lo referente a reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad frente a los derechos constitucionales, este Colegiado debe recordar que los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el órgano constitucional autónomo a quien la propia Constitución Política del Perú, en su calidad de norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulación de los procesos electorales, como es en este caso, la presentación de solicitudes de nulidad de elecciones.

En ese sentido, la Resolución N° 2518-2010-JNE fue emitida oportunamente, es decir, antes del inicio del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidades de elecciones, y tiene por objeto regular el ejercicio de dichos derechos, no contemplados con precisión en la Ley Orgánica de Elecciones. En ningún extremo se puede considerar una limitación al ejercicio del derecho de defensa, puesto que si la organización política hubiera presentado oportunamente su pedido de nulidad y cumplido los requisitos exigidos por la norma, válidamente hubiera podido exigir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión por parte de ambas instancias.

7. A fin de dar cumplimiento a la observancia de los plazos señalados, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2010, dispuso que los Jurados Electorales Especiales elaboraran un acta de cierre al final del horario de atención del día 6 de octubre de 2010, para determinar los pedidos de nulidad que se hubieran presentado, identificándose a la organización política solicitante, el distrito electoral y/o las mesas impugnadas.

Del acta de cierre de fecha 6 de octubre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, no se advierte que el partido político “Alianza para el Progreso” o las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” hayan presentado solicitud de nulidad de votación de la provincia de Chepén, y, tomando en cuenta que las referidas organizaciones políticas presentaron su solicitud de nulidad el día 16 de noviembre de 2010, la referida solicitud deviene en extemporánea.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Alianza para el Progreso”, y las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de las Elecciones Municipales 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
lidr

sábado, 20 de noviembre de 2010


FREDY BUCHELY, ES EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA INFUNDADO RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PARTIDO POLITICO FUERZA 2011


RESOLUCION Nº4544-2010-JNE

Expediente N° J-2010-4687
Pacasmayo
1024-2010-53
Lima, doce de noviembre de dos mil diez


VISTO en audiencia pública de fecha 12 de noviembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Fuerza 2011”, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas de fecha 3 de noviembre de 2010 correspondiente a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad en el marco de las Elecciones Municipales 2010, y oído el informe oral.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2010 el partido político “Fuerza 2011” solicita la nulidad del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas correspondiente a la provincia de Pacasmayo por los siguientes argumentos:

a. Conforme lo señala el artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales corresponde proclamar alcalde al candidato de la lista que obtenga la más alta votación; sin embargo, según el acta de proclamación, la más alta votación es de votos en blanco (12,545), mientras que el partido político “Partido Aprista Peruano” obtuvo 11,237 votos; por ello no existe fundamento legal para proclamar alcalde al candidato del “Partido Aprista Peruano” y que se le haya otorgado a dicho partido político 7 regidurías.

b. Por otro lado, el artículo 322 de la Ley Orgánica de Elecciones, aplicable a las elecciones municipales, establece que el Jurado Nacional de Elecciones proclama como fórmula u opción ganadora la que haya obtenido la votación más alta, siempre que esta no sea inferior a la tercera parte del total de los votos emitidos; y en el presente caso, la votación obtenida por el “Partido Aprista Peruano” (11,237 votos) es inferior a la tercera parte de los votos emitidos (18,311).

c. Además, alega que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo ha incurrido en una serie de irregularidades antes, durante y después de los comicios realizados el 3 de octubre de 2010 como los siguientes: i) contrató un local de propiedad de la tía del candidato a alcalde del distrito de San José, Cesar Augusto Chávez Paz; ii) demoró injustificadamente en el repliegue de las actas electorales, luego de realizado el escrutinio en las mesas de sufragio; iii) recomendaron indebidamente a los personeros no firmar las cédulas de votación y las respectivas actas electorales, el día del sufragio; iv) la negativa de la Jefa de la ODPE-Pacasmayo de no entregarles las copias de las actas electorales de las elecciones distritales, provinciales y regionales conforme le habían solicitado.

Posteriormente, mediante Resolución N° 001-2010 de fecha 9 de noviembre de 2010, el Jurado Electoral Especial concedió el recurso de apelación correspondiente.

II. FUNDAMENTOS

1. De conformidad con el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. Asimismo, el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales establece que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.

2. De la lectura de los Resultados de Actas Computadas para las Elecciones Municipales 2010 en la provincia de Pacasmayo, elaborado por Oficina Nacional de Procesos Electorales, y del Acta de Proclamación que se impugna, se observa que existieron un total de 39,830 votos válidos. De ellos, 11,237 corresponden al partido político “Partido Aprista Peruano”, 9,774 al partido político “Fuerza 2011”, 9,312 al partido político “Alianza Para el Progreso”, los cuales han obtenido la más alta votación en el orden indicado, y por ende se les ha asignado las respectivas regidurías. Asimismo, se emitieron 12,545 votos en blanco y 4,599 votos nulos; generándose un total de 56,974 votos emitidos.

3. En ese sentido, la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Pacasmayo solo sería procedente si los votos nulos y blancos, sumados o separadamente, fueran mayor a 37,982, cifra que constituyen los dos tercios de 56,974, que es la cantidad de votos emitidos. Tal hecho no ocurre en el presente caso, en tanto que los votos en blanco son 12,545, los votos nulos son 4,599, y sumados dan como resultado 17,144, cifra muy por debajo de la exigida para declarar la nulidad por causal numérica en la provincia de Pacasmayo.

4. Por otro lado, el recurrente sostiene que el artículo 322 de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones proclama como fórmula u opción ganadora la que haya obtenido la votación más alta, siempre que no sea inferior a la tercera parte del total de los votos emitidos; siendo el caso que la cantidad de votos obtenidos por el partido político “Partido Aprista Peruano” (11,237) resulta inferior a las dos terceras partes del total de votos emitidos, por lo que la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial adolece de nulidad. Al respecto, se advierte que la norma invocada está referida a la elección de la fórmula presidente y vicepresidente de la República, la cual no es aplicable a la elección municipal; por lo que el citado argumento carece de asidero legal.

5. Asimismo, respecto de los hechos atribuidos a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo, los cuales, según el recurrente se habrían producido en los comicios del 3 de octubre de 2010, y que acarrarían la nulidad de la proclamación de resultados en la provincia de Pacasmayo, debe dejarse claramente establecido que los pedidos de nulidad en general, solo pudieron ser interpuestos en los siguientes plazos: el mismo día de la elección, por hechos suscitados en las mesas de sufragio, o, dentro del tercer día natural siguiente por hechos externos a las mesas de votación, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución N° 2518-2010-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2010; por lo que, a la fecha tal pedido de nulidad es extemporáneo.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación del acta de proclamación de resultados de la provincia de Pacasmayo debe ser desestimada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Fuerza 2011”, y CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas de fecha 3 de noviembre de 2010 correspondiente a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad en el marco de las Elecciones Municipales 2010.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
plac

jueves, 18 de noviembre de 2010

JNE ADOPTA MEDIDAS PARA DESLINDAR RESPONSABILIDAD DE UN PROCESO ELECTORAL PLAGADO DE INFORMALIDAD,LA ONPE DEBERA RESPONDER
ACUERDO DEL PLENO DEL JNE
SOBRE REGLAMENTO DE ACTAS ELECTORALES APROBADO POR ONPE


(17/11/2010)

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, habiendo tomado conocimiento del "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados" aprobado por Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE de la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, expedido con fecha 12 de noviembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 del mismo mes y año; ha evaluado su contenido y encuentra necesario intervenir en cumplimiento de sus competencias constitucionales de fiscalizar y garantizar la legalidad del proceso electoral, establecidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú.

El procesamiento de las actas electorales constituye una actividad de fundamental importancia dentro de todo proceso electoral y, por tanto, requiere de las máximas garantías para que todo voto contabilizado sea el reflejo de la voluntad expresada en las urnas.

En esa medida, es preocupante que el referido reglamento establezca como causal de observación del acta electoral, entre otras, en el artículo 6, numeral 7, el "Acta sin Firmas: Aquella que no consigna ninguna firma de los miembros de mesa en cada una de las tres actas de una mesa"; lo cual significa que los operadores de los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales podrían dar por válidas y contabilizar los votos de actas carentes de firmas, las cuales no ofrecen garantía de la participación de los tres miembros de mesa que exige el artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones: presidente, secretario y tercer miembro.

Al respecto, el referido reglamento contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 255, 277, 278 y 289, literal f de la Ley Orgánica de Elecciones, referidas a la firma de las tres secciones del acta (instalación, sufragio y escrutinio) por parte de los miembros de mesa; señalándose en el artículo 272 que la mesa, en ningún momento debe funcionar sin la totalidad de sus miembros.

Así también, la expedición del reglamento en cuestión ha sido efectuada sin previa coordinación con este Jurado Nacional, incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 177 de la Constitución, y no obstante existir un comité de coordinación que se reúne permanentemente para ver exclusivamente, temas referidos a los procesos electorales en marcha.

De igual manera, este Colegiado advierte la necesidad de regular la participación de los ciudadanos iletrados como miembros de las mesas de sufragio, por lo que dicha materia debería también incluirse en la regulación que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

SE ACORDÓ:

1. Comunicar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados" aprobado por Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, en relación a la exigencia de las firmas en las secciones del acta, viola la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los artículos antes señalados por cuanto estos pluralizan la intervención de los miembros de mesa.

2. Requerir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que adecue el referido reglamento a los términos legales, e incluya el supuesto de la participación de ciudadanos iletrados como miembros de mesa, en el plazo de tres (3) días, contados desde la notificación del presente acuerdo.

3. Dejar constancia del incumplimiento del deber de coordinación que existe, por mandato constitucional entre, los organismos del Sistema Electoral.

4. Publicar el presente acuerdo en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el Diario Oficial El Peruano.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General

martes, 16 de noviembre de 2010

Opiniones en Prensa Libre:

CIEN DIAS DE ACCIONES INMEDIATAS EN UN GOBIERNO LOCAL
COMO EVITAR UNA REVOCATORIA


Abog. Alejandro Merino Huamán

Con el objeto de contribuir al buen gobierno edil, creo prudente transmitir las experiencias que, a través de los eventos que organiza la Red de Municipalidades Rurales – Cajamarca, venimos desarrollando a través de esa Región y así iniciar un buen Gobierno y evitar eventuales revocatorias para las nuevas autoridades electas.

Entre las propuestas que transmitimos tenemos:

• La Juramentación como condición formal y obligatoria para asumir el cargo.
• Diagnóstico situacional y continuidad de la administración, los servicios y obras presupuestadas.
• Continuar con los logros de la gestión y superar las dificultades… nunca detenerla.
• En caso de no existir documentos de gestión, instruir a la Comisión de Regidores la elaboración de las propuestas, con apoyo de los técnicos.
• Aprobar el Plan de trabajo Institucional para los cuatro años, en concordancia con el plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Gobierno.
• Aprobar el Plan Operativo Institucional anual, con monitoreo público.
• Socializar la ejecución de los planes con la sociedad civil, convocando a los actores de los ejes temáticos.
• Entre otros planes, aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (máx. dentro de 15 días de aprobado el PIA del 2011.
• Respecto al Gasto Corriente, no es recomendable incrementarlo con FONCOMUN.
• Modificar el Presupuesto Institucional de Apertura sólo para la incorporación del saldos de balance o transferencia de partidas de los organismos ministeriales. No anular obras para reemplazarlas por otras, si es que no se encuentran en el orden de prioridades.
• Adecuar los instrumentos de gestión, sin necesidad de Reorganización Administrativa ni Reestructuración Orgánica (10% anual).
• Evaluar la celebración de convenios de Obras por Impuestos en el marco de la Ley de Participación Público Privado.
• Acciones, evaluación y continuación del Plan de Modernización.
• Aplicación de las recomendaciones del Órgano de Control
• Designar los titulares y suplentes de las cuentas corrientes.
• Designar los responsables de las claves del sistema (SIAF, SEACE, ETC)
• Revisar el TUPA (análisis y simplificación administrativa) de costos, para dinamizar la atención al público.
• Sesiones de Concejo Públicas
• Evaluar la posibilidad de contar con Órgano de Control Institucional o coordinar con la Municipalidad Provincial para las auditorias anuales.
• Contratación de personal (Confianza, sean Funcionarios o Empleados, en caso de contratos en planillas contratar por sustitución temporal, en caso de No Personales sólo por prórroga en tanto sea necesario, y nuevos CAS), con comunicación a la CGR.
• Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Imperativo moral.
• No despedir personal nombrado o permanente. Rotar personal, respetando grupos y niveles
• Instalar Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, Permanente y Especial.
• Los Obreros de obras por administración directa pertenecen al régimen común y no por Construcción Civil.
• No otorgar subvenciones económicas a personas naturales.
• Adquirir bienes, servicios y obras en el marco de la Ley. Evitar exoneraciones.
• Acciones para la provisión oportuna del Programa Vaso de Leche (dos primeros meses contrato para adquisiciones complementarias hasta convocar como corresponde).
• Para las festividades religiosas, costumbristas y de índole cultural, no aportar con recursos de manera directa sino a través de un proyecto en esa línea (no incurrir en malversación).
• Contratar a los CAS cuyo contrato venció el 31 diciembre 2010 y no fueron objeto de transferencia, previa ponderación de capacidades y producción (Evitar nuevas contrataciones innecesarias).
• Tomar conocimiento de las principales leyes y normas
• Señor Alcalde, tenga cuidado con lo que firma (V°B° de funcionarios) y en la medida que corresponda con Informe de Asesoría Legal. No firmar contratos ni cheques (delegar).
• Los regidores están impedidos de ejercer funciones administrativas.
• Tener claro las conductas prohibidas en la actividad Pública: Abuso de Autoridad, Peculado, Malversación de Fondos, Concusión, Colusión, etc.
• El aumento de remuneración del Alcalde y dietas constituye responsabilidad civil.
• Solicitar la suspensión de su pensión o remuneración de Alcalde, de ser el caso, salvo que se trate de una cesantía 20530.
• Los Regidores sí pueden recibir remuneración y dieta.
• Si un Regidor en servidor público puede hacer uso de su licencia semanal, salvo que sea servidor de la propia Municipalidad, en cuyo caso debe pedir licencia.
• Conocer causales de vacancia y suspensión.

QUÉ AGENDA ES RECOMENDABLE TRATAR PARA LAS PRIMERAS SESIONES DE CONCEJO.
• Conclusiones del Proceso de Transferencia
• Diagnóstico de la situación encontrada y medidas para la continuidad de la administración, los servicios y las obras.
• Exponer el Presupuesto Institucional de Apertura Aprobado
• Adecuación del RIC para la designación de las comisiones de regidores, agregando el capítulo de faltas y sanciones, en caso de no tenerlo.
• Tratar régimen de remuneración del Alcalde y Dietas de Regidores (UISP y no en soles)
• Aprobar una política de austeridad en el gasto.
• Convocar la reconstitución del CCL incluyendo la participación de los sectores y retomar acciones correspondientes al proceso del presupuesto participativo.
• Acciones legales relacionadas a la Municipalidad.
• Promover acciones para motivar una mejor recaudación tributaria.

Seguramente hay muchas recomendaciones más, pero este aporte esperamos sirva para contribuir con una buena organización, ejecución y control de una gestión transparente y con buenos resultados.

Tu tambien Puedes Opinar,remitenos tus escritos a< wisaorvi_2005@hotmail.com>

viernes, 12 de noviembre de 2010

"UNIDAD Y DESARROLLO" PROMUEVE CAMPAÑA NAVIDEÑA


¡5 AÑOS CONSECUTIVOS LLEVANDO ALEGRÍA A LA NIÑEZ GUADALUPANA!



SU GENEROSIDAD HARÁ POSIBLE QUE LA SONRISA DE LOS NIÑOS DE GUADALUPE ESTE PRESENTE EN ESTA NAVIDAD


Comité de "Unidad y Desarrollo" esta Solicitando apoyo Solidario para Realizar "Campaña Navideña" la cual consistirá en llevar: Juguetes,Paneton y Chocolatada a niños Guadalupanos. ¡Ayudemos a hacer Felices a los Niños Guadalupanos en esta Navidad!
Teléfonos: 980237848-044566041-rpm *060664
Solicitud de Colaboracion


Cifras que Debieron Solucionar Nuestro problema Prioritario
El Agua y Desagüe de Guadalupe
OPI Provincial:
S/5,000.00
Perfil Técnico:
S/ 98,820.00 ( Fuente OSCE)
Expediente Tecnico:
S/ 652,200.00 ( Fuente OSCE)
Supervision del Exp. Técnico:
S/ 114,400.00 ( Fuente OSCE)
Ejecución de la Obra:
S/31,775,336.30 ( Fuente OSCE)
Supervision de la Ejecución de la Obra:
S/.763,788.64 (Fuente OSCE)

Beneficios a los cuales deberíamos acceder con esta Obra

Esta obra debería mejorar la Salud: El agua que bebemos no es apta para el Consumo Humano(Análisis hechos por la misma administración de los Serv. Bas. de Saneamiento de la MDG ) y el Desagüe contamina las Aguas de Sembrio.

Impulsar Nuestro Desarrollo: Instaladas las redes de Agua y desagüe vendría la etapa de: asfaltados , pistas ,veredas, áreas verdes,embellecimiento - La Modernidad de Guadalupe

Parte del Vídeo de "Namul Producciones" Explicando lo que Comprende La Obra. Es importante Observarlo y contrastarlo con la realidad de lo Ejecutado y las Cifras Invertidas.(Si Gusta Ver el Vídeo Completo visite el Face Book de: William Ortiz o directamente al Face Book de: Namul Producciones a quien le pertenece este video, elaborado para su Cliente el "Consorcio Namul" empresa Ejecutora de la Obra.)

El Periodismo Objetivo que Practicamos busca que tomemos conocimiento de la realidad de nuestro distrito y asumiendo compromiso nos decidamos a ayudar a mejorar Guadalupe.La indiferencia y el Conformismo a propiciado que imperen entre otros males la Corrupción que tanto atrazo trae.