miércoles, 17 de marzo de 2010


COMO DEBE FISCALIZARSE LA EJECUCION DE LA OBRA AGUA Y DESAGUE DE GUADALUPE

Consulta: Planteada por el Sr William Ortiz Vigo Director de Prensa Libre
Respuesta y orientacion: Municipio al Dia

Estimados señores reciban mi cordial saludo, paso a manifestarles la siguiente preocupación;

Introducción.-

El distrito de Guadalupe obtuvo un presupuesto de mas de 31 millones de soles para el proyecto de agua y desagüe, el mismo que en la etapa de perfil y expedientes técnico así como en la licitación publica para otorgamiento de buena pro estuvo plagado de cuestionamientos que fueron denunciados oportunamente y documentadamente ante la contraloría general de la republica, esta resolvió plantear auditoria el año pasado a la municipalidad distrital de Guadalupe, a la fecha el proceso de investigación de la controlaría general de la republica no concluye, pero como parte denunciante hemos logrado acceder a documentación confidencial donde la contraloría remite hallazgos para que los funcionarios de la municipalidad distrital de Guadalupe y el alcalde mismo opinen , estos hallazgos podrían estar confirmando la veracidad de los cuestionamientos que hoy se reflejan también por la informalidad conque se viene ejecutando el proyecto que ha desatado corrientes de opinión diversas y hasta movilizaciones en el distrito.

Luego del breve resumen paso a hacer algunas precisiones;

1.-la empresa ejecutora de la obra es el Consorcio Namul y la supervisora de la obra el Consorcio Raminza.
2.- Se ha conformado una comisión de regidores, y una comisión de la sociedad civil, para fiscalizar la ejecución de la obra, los mismos que están solicitando al alcalde emita una resolución para que autorice a dos ingenieros del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Chepen- Guadalupe a fiscalizar la obra.
3.- El alcalde después de haberles prometido que hasta pagaría las remuneraciones de los ingenieros en mención para fiscalizar la obra ahora señala que ya no emitira la resolución prometida para que dos ingenieros fiscalicen la obra que esta siendo supervisada por la empresa supervisora de obra.
4.-La comisión de la sociedad civil insiste en que alcalde otorgue autorización para que dos ingenieros del Colegio de Ingenieros del Perú fiscalicen la ejecución de la obra agregando ellos que si el alcalde no paga los honorarios, la misma comisión realizando actividades correría con los pagos que son del orden de los mil soles para cada uno.

Preguntas.-

Con el ánimo de que ustedes contribuyan a esclarecer el panorama hago las siguientes preguntas:

1.- ¿El alcalde puede emitir resolución de alcaldía para que dos ingenieros del colegio de ingenieros del Perú, filial Chepen-Guadalupe fiscalicen la obra del proyecto de agua y desagüe de Guadalupe cuya ejecutora de obra es el Consorcio Namul y cuya supervisora es el Consorcio Raminza?
2.-En mi opinión con sentido común si una obra viene siendo mal ejecutada porque los estudios técnicos fueron mal elaborados y el otorgamiento de buena pro fue "amañado" correspondería pedir una ampliación de investigación ya no solamente al proceso de licitación ( a cuya etapa de investigación esta próxima a emitir conclusiones la Contraloría) si no tambien a la etapa de ejecución de la obra, pues argumentos que saltan a la vista para solicitar una vez mas la intervención del organismo de control del estado sobran.

Con mi mayor respeto solicito de ustedes una orientación que esclarezca el panorama, evite conflictos sociales y coadyuve a que se ejecute una obra de calidad, pues la mayoría de Guadalupanos piensan ahora que tendremos una obra que durara poco y será de pésima calidad.

Muchas gracias,
Atte. William Ortiz Vigo.

Respuesta de Municipio al Dia:


En general se recomienda apoyar el trabajo de auditoría que viene realizando la Contraloría General de la República. Por otra parte, el Alcalde no puede emitir una resolución contratando directamente a los profesionales ya que para ello, antes debe realizarse el proceso de contratación conforme establece la norma.

Explicación:

En principio ustedes los denunciantes cuentan con un orgamismo competente para realizar la investigación a la obra mencionada. La Contraloría es por excelencia el órgano que puede determinar hallazgos y probar documentadamente si ha habido errores o ilegalidades en el proceso de licitación de la obra. Una vez que la Contraloría determine las posibles irregularidades, sus conclusiones son vinculantes para la entidad, es decir, realizará las denuncias civiles y/o penales que correspondan a los funcionarios involucrados (incluído el alcalde de ser el caso). En este sentido hay que estar muy atentos al proceso de investigación de la Contraloría y a las conclusiones que llegue una vez concluida la etapa de investigación.Por otra parte, el Concejo Municipal y los Regidores en particular tienen atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades para efectuar la fiscalización de la gestión municipal.
En este sentido, la fiscalización es una atribución legal y a la vez una responsabilidad de las autoridades. Para realizar la fiscalización es factible que los regidores (la comisión constituida) soliciten a la Alcaldía el apoyo técnico que corresponda contratando a los profesionales competente. El procedimiento sigue por lo general los siguientes pasos:

a. Se formaliza la solicitud de la Comisión de Regidores para la contratación de 2 profesionales. En esta solictud hay que adjuntar los Términos de Referencia de los profesionales (profesión, experiencia, costos).
b. La solicitud es derivada luego a la oficina de administración para que proceda a la contratación de los profesionales conforme a la ley, Aquí cabe indicar que dichos profesionales pueden ser del Colegio de Ingenieros o personas naturales.
Si el costo de la contratación es igual o menor a 3 UIT entonces corresponde una contratación directa y sin necesidad del proceso de selección.
c. Una vez contratado los profesionales deberá formalizarse la asignación de dichos profesionales a la Comisión de Investigación para que se proceda a la fiscalización que corresponda.
d. Se recomienda que la fiscalización se realice por etapas para que hayan resultados en el corto plazo, de modo que las conclusiones puedan ser remitidas a la comisión de la Contraloría General de la República que viene realizando la auditoría.
e. Hay que recordar que no toda deficiencia significa que haya ilegalidad. Es por eso que es conveniente que los resultados de la fiscalización sirvan como prueba preliminar para el trabajo de la Contraloría. Este organismo deberá valorar las pruebas y de acuerdo a ello proceder a tipificar si existen delitos o no existen, según ello, procederá a realizar las denuncias que correspondan.

Base legal:
Revisar las atribuciones del Concejo Municipal y de los Regidores en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972

martes, 9 de marzo de 2010

JNE HACE VALER DERECHO CIUDADANO DECLARANDO FUNDADA QUEJA Y PROXIMAMENTE PUBLICARA RESOLUCION DE APELACION DE SOLICITUD DE VACANCIA

AUTO N° 1

Lima, quince de febrero de dos mil diez

VISTO el expediente de queja, presentado 14 de diciembre de 2009 por el ciudadano Johnny Jiménez Pérez contra Edwin Eric Mora Costilla, alcalde del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; en el procedimiento de vacancia en su contra por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 23, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 12 de octubre de 2009, Johnny Jiménez Pérez presenta al Concejo Distrital de Guadalupe, la solicitud de vacancia contra Edwin Eric Mora Costilla, alcalde del concejo mencionado, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Mediante sesión extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2009, el Concejo Distrital de Guadalupe, por mayoría de votos, rechaza la solicitud de vacancia del alcalde. El solicitante interpuso el recurso de apelación el 26 de noviembre de 2009. No obstante, el recurrente apunta que han transcurrido más de 3 días hábiles, sin que el alcalde haya cumplido con elevar el recurso de apelación.

Asimismo, el alcalde Edwin Eric Mora Costilla, con fecha 30 de noviembre de 2009, interpuso recurso de reconsideración contra las votaciones que estuvieron a favor de su vacancia, siendo debatido en la sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2009-MDG de fecha 22 de diciembre de 2009, declarándolo improcedente, y disponiendo recién la elevación del expediente en mérito al recurso de apelación presentado por el recurrente.

II. CONSIDERANDO

1. El debido proceso constituye una garantía general de los ciudadanos, siendo una de sus manifestaciones el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción de las partes, el mismo que se configura, entre otras manifestaciones, con la interposición de los recursos impugnatorios contra lo resuelto por una autoridad. Sin embargo, todo derecho tiene un límite respecto de su ejercicio, incluso el derecho de contradicción, por lo que es necesario analizar los hechos reales en cada caso concreto.

2. En el presente caso, se puede advertir una conducta arbitraria y dilatoria por parte del alcalde del concejo Edwin Eric Mora Costilla, al interponer el 30 de noviembre de 2009 un recurso de reconsideración evidentemente improcedente, debido a que este ataca a los 2 votos de los regidores que estuvieron a favor de su vacancia, la cual no tendría efecto alguno, pues la impugnación mencionada no cambiaría en lo absoluto la decisión final del concejo, que fue el rechazo de la solicitud de vacancia (la cual de por sí ya beneficiaba al alcalde).

3. En tal sentido, se advierte que el alcalde mencionado ha dilatado injustificadamente el proceso, perjudicando a la parte interesada por el retraso en la elevación del expediente de vacancia, excediéndose en 11 días hábiles contados a partir de la fecha de presentado el recurso hasta formulada la presente queja, hecho que se agrava si se toma en cuenta que es el propio alcalde quien, siendo el director en el procedimiento de vacancia, provocó el retardo mencionado. En consecuencia, se debe dar inicio a las acciones legales a que hubiera lugar a fin de evaluar su conducta dilatoria conforme al artículo 377 del Código Penal.

4. Finalmente, se debe mencionar que el expediente de vacancia fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones el 29 de diciembre de 2009, generando el Expediente Nº J-2009-1016, el mismo que se encuentra pendiente de resolver.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja interpuesta por el ciudadano Johnny Jiménez Pérez.

Artículo segundo.- REMITIR copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de que derive los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto de los hechos que han provocado el incumplimiento del plazo legal del procedimiento de vacancia; con conocimiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.


SIVINA HURTADO




PEREIRA RIVAROLA




MINAYA CALLE




MONTOYA ALBERTI




Bravo Basaldúa
Secretario General
dabc

viernes, 26 de febrero de 2010

ULTIMAS MOVIDAS , PREVIAS A LA AUDIENCIA PUBLICA, abogado ALEJANDRO MERINO SOLICITA COPIAS AL JNE...


26/02/2010
Notificación de Audiencia

Para Jhonny Jimenez Perez

25/02/2010
Escrito N° 7
Alejandro Merino Huamán
Alejandro Merino Huamán, abogado de don Johnny Jimenez Pérez, solicita se le expida copias simples de los actuados, adjunta el comprobante de pago 061270. Varía domicilio procesal
2
24/02/2010
Escrito N° 6
Johnny Jiménez Pérez
Johnny Jiménez Pérez se apersona, designa abogado varía domicilio, presenta pruebas. Adj documentación y 1 CD.
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miércoles, 24 de febrero de 2010

EL JUEVES 04 DE MARZO JNE DECIDE SUERTE DE ALCALDE MORA.

CASO: APELACION ANTE EL JNE DE SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA ALCALDE EDWIN MORA

23/02/2010
Notificación de Audiencia

Para Jhonny Jimenez Perez

23/02/2010
Notificación de Audiencia

Para Edwin Eric Mora Costilla - Alcalde del Concejo Distrital de Guadalupe

23/02/2010
Audiencia Pública

Audiencia Pública programada para el día 04/03/2010 - Hrs. 09:30 AM

0pinion.- ( Por Martin Piaggio Farfan)

YO DEFIENDO AL JUEZ PISTOLERO RAÚL ROSALES MORA

La labor de un periodista es cubrir información, pero no es acosar a nadie.

En el derecho existe un adagio que dice “el derecho de uno termina donde empieza el derecho de otro”, sin embargo esto no se respeta en nuestro entorno, donde la magalizacion del periodismo a convertido a muchos reporteros y fotógrafos en buitres de la información.

Esta actitud condenable en muchos casos es avalada por algunos periodistas quienes amparados moralmente en la libertad de expresión hacen escarnio de la desgracia ajena, o justifican seguimientos a ciertos personajes públicos.

Recordaran ustedes cuantos casos ha habido de “paparazis” que con una cámara fotográfica han destruido familias y honras en cuestión de segundos, con más letalidad que un arma de fuego, pues en muchos casos condenan en vida a sus victimas.

O cuanto “urraco” especie de paparazi cholo inmortalizado por una periodista huachana se gana el pan ampayando gente de manera indiscriminada cercenando el derecho a la intimidad.

Existe un limite en la búsqueda de la noticia, y no es un limite difícil de establecer, los sucesores de la Mónica Chang de la noticia, si, esa que hace 20 años entrevistaba a moribundos, o a deudos preguntadoles ¿señora como se siente después de perder a su hijo en este accidente de transito? Esos seguidores son los que hacen nuestro actual periodismo, al menos aca en Lima, y bueno la noticia busca la verdad a través de la investigación, y eso es bueno, pero no es aceptable merodear en las intimidades de las personas o hacer cercos como policias por un afán vendedor de publicidad como muchos de los medios “grandes” los hacen.

En el caso del Juez Rosales ha habido una evidente invasión a su privacidad, a su intimidad, yo no lo conozco, pero escuchando las versiones del fotógrafo Saavedra y del letrado uno saca su propia conclusión.

¿Que haría usted si ve un intruso merodear por su casa de manera sospechosa?

¿Siendo un funcionario publico, con un asunto trascendente entre manos no tendría temor por su integridad y la de su familia?

¿Verse cara a cara con el intruso, quien en ningún momento se identifico como fotógrafo, reportero o periodista de la revista caretas no implica enfrentarse acaso con un agresor?

¿Qué hubiera pasado si el magistrado hubiera disparado asumiendo que se trata de un delincuente?

Muchos fotógrafos, camarógrafos, reporteros, y algunos periodistas son irresponsables, temerarios y osados, pues en la “búsqueda” de la noticia pierden los escrúpulos, los limites y la decencia.

De mi parte el rostro del magistrado Rosales, deja ver una actitud desafiante, pero al margen de ello, y no puedo juzgar a quien no conozco, al margen de sus vinculaciones políticas o jurisdiccionales considero que cualquiera de nosotros hubiera optado por defenderse ante la intromisión de un desconocido que incluso ha “reglado” nuestra casa.

El magistrado no debe pedir disculpas al fotógrafo de caretas, sino al revés, pues por la actitud imprudente del fotógrafo, pudo haber ocurrido una desgracia que lamentar, cuando se busca una entrevista se debe buscar al personaje, y si este no quiere ser entrevistado, fotografiado o filmado, se debe respetar ese derecho.


Eduardo Martín Piaggio Farfán
Azangaro 1045 – 314
4284399 999242332

miércoles, 17 de febrero de 2010

NOTIFICACION ELECTRONICA
NECESIDAD IMPERIOSA


Muchos de nosotros como abogados, hemos sido formados y forjados en el diario quehacer de nuestra profesión enfrentando numerosos problemas en la administración de justicia.

Desde las aulas hemos recibido la formación de grandes maestros teóricos del derecho que en muchos casos ya no nos acompañan en este mundo, que dirían las escuelas clásicas del derecho, inspiradas en el Derecho Romano, al saber que el mundo esta interconectado entre nuestros dedos a un clic de distancia, o que opinarían los maestros del derecho moderno sobre la actual globalización que nos acerca a los ciudadanos del mundo.

Quienes estamos cercanos a las cuatro décadas hemos sido testigos de los cambios tecnológicos y muchas veces los hemos podido asumir, teniendo que romper nuestros esquemas mentales y muchos de nuestros parámetros para poder entender conceptos como correo, comercio o gobierno electrónico, conceptos como fedatario electrónico o delitos informáticos.

No hubiera sido posible comunicarnos por este medio de no ser por el avance tecnológico del Internet y el correo electrónico, el concepto tradicional de espacio y tiempo histórico tan bien estructurado por el maestro Víctor Raúl Haya de la Torre, se ha hecho trizas, pues actualmente podemos estar en dos o tres sitios a la vez gracias a la informática y a las nuevas tecnologías, los apristas van a tener que revisar sus estructuras ideológicas y programáticas.

Cuando aparece el celular en nuestro medio, por el año 1990, se revoluciono el concepto de comunicación móvil, no nos hemos dado cuenta pero ahora incluso movilizándonos podemos estar comunicados, lo que antes era una fantasía, no muy lejana (recuerdan al agente 86), hoy es una realidad, pero ya no solo se puede transmitir voz, sino todo tipo de datos por paquetes a una velocidad increíble y a unos precios accesible a las mayorías todos.

A pesar de todo Telefónica nos ha facilitado la vida, debemos reconocerlo, ellos nos cobran bien y dependemos de ellos pues son los principales proveedores de Internet y telefonía, la incapacidad de gestión del estado en materia de telecomunicaciones una vez mas ha quedado desnudada, han tenido que venir de nuevo los españoles para traer tecnología, obviamente a cuenta de nuestra alicaída economía.

Estos cambios tecnológicos no han podido penetrar las mentes y formaciones de muchos “cabeza blanca” quienes se resisten al cambio, añoran lo antiguo y no ven lo irreversible, sino miremos a nuestro entorno y nos daremos cuenta de la lucha frecuente entre lo antiguo y lo moderno, donde lo moderno es como el agua que irremediablemente apagara el fuego que alimenta muchos corazones y sentimientos de nuestros padres y abuelos.

Lamentablemente estos “cabeza blanca” son muchas veces quienes detentan el poder y toman las decisiones, no estoy absolutizando a todos eh, pues toda regla tiene excepción, y conozco a muchos colegas abogados e ingenieros que pasan los 60 años, y están al día con los avances tecnológicos en la sociedad de la información, y muchos de ellos detentan un conocimiento valioso pero inútil, pues sabes como hemos llegado a donde estamos, pero a pocos interesa y de poco sirve.

En ese sentido y con este pequeño marco, estimados colegas, e venido prestando de manera continua este servicio de notificación electrónica, pues muchos de mis patrocinados están en provincias, y la manera mas rápida efectiva y económica de hacer conocer el estado de sus procesos es escaneando las resoluciones y enviárselas por correo a su cuentas.

Tan simple como eso, pues a ellos poco les importa saber en que estado se encuentran sus expedientes, sino les interesa saber el contenido de las resoluciones que sobre ellos recae.

En ese sentido lo que para el Poder Judicial es hacer conocer electrónicamente que existe una resolución que una parte procesal debe apersonarse a recoger, para nosotros es totalmente diferente, pues nosotros creemos que aprovechando la tecnología, la parte debe tener en su ordenador la información lista para ser impresa, o reenviada a sus patrocinados, ahorrando de esa manera tiempo y dinero, tiempo en hacer ominosas colas interminables, y dinero en desplazarse para recoger una notificación.

El sistema que proponemos es de una notificación mixta, pues a la fecha “papelito manda” es decir proponemos recibir en nuestro domicilio procesal la notificación físicamente, y luego escanearla para remitirla a su destinatario computándose el plazo de recepción desde nuestro domicilio físico real.

Este proceso aparentemente sencillo implica un trabajo de sumo cuidado, pues conocemos como abogados la importancia de los términos y de los contenidos, en ese sentido el escaneo y envió al buzón de correo electrónico es en “TIEMPO REAL” es decir en el acto, apenas se reciba el documento, este se envía a su buzón, y mas aun es nuestro compromiso cerciorarnos que usted estimado colega lo tiene, pues para ello nos comunicamos telefónicamente con usted, para comunicarle que se esta enviando la información y que la puede imprimir o reenviar, debiendo además indicar que en su cuenta de www.tenotifico.com usted podrá acceder a sus notificaciones de manera diaria, y el contenido de los documentos se almacena en nuestros servidores de por vida.

Este es un servicio mixto, pues la verdadera notificación electrónica consistiría en que un juzgado o cualquier autoridad jurisdiccional envié por correo directamente desde su maquina o escanee una resolución a un justiciable, sin embargo de ser así, los auxiliares jurisdiccionales se pasarían la vida notificando sus resoluciones.

Estimados colegas, la tecnología esta en nuestras manos y tenemos que aprovecharla, para tener una mejor calidad de vida, y una mejor disposición de nuestro tiempo, para ahorrar dinero y recursos humanos, los mismos que lamentablemente muchas veces son desperdiciados en ir a recoger una notificación, tener en nuestro correo un documento escaneado nos facilita mucho la vida y no es difícil de hacer.

En ese sentido, y en esa dirección los invito a todos ustedes estimados colegas, a todos los que entienden del uso del Internet, a todos los que tienen una cuenta de correo, de hotmail, yahoo, gmail, etc,,, a todos los que creen que la tecnología nos puede facilitar la vida, a suscribirse a nuestro servicio, y a quienes no conocen de este tema gustoso absolveré cualquier inquietud, dentro de mis posibilidades poniendo a disposición mi dirección electrónica para estar en comunicación.

Éxitos a todos estimados Colegas.


Eduardo Martín Piaggio Farfán

tenotifico@gmail.com



martes, 9 de febrero de 2010

COMO VA EL PROCESO DE VACANCIA SEGUIDO A ALCALDE GUADALUPANO.-

(Informacion oficial a la fecha no publicada en medio local alguno)
Alcalde Mora:
28-01-10:
Usa documentos confidenciales de Contraloria General de la Republica en su defensa.
03-02-10:
Presenta abogados; Hernaldo Salazar Salas y Jairo Napoleon Cieza Mora.
04-02-10:
solicita se programe vista de la causa.
11-02-10: (ayer)
Remite documentos fedateados solicitadados por el JNE
Escrito N° 5
Edwin Eric Mora Costilla
Alcalde de la Municipalidad Dist. de Guadalupe mediante oficio No.126-2010-MDG/SG en atención a Of. 314-2010-SG/JNE remite copias fedateadas de documentos solicitados..
30 folios
JNE:
28-01-10
Solicita documentacion otorgandole plazo de 3 dias y en caso de incumplimiento evaluara conducta conforme al articulo 377 del codigo penal.
Informacion Refrendada por:

CONSULTA DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DIGITALES
Expediente Nro:
J-2009-01016
Estado:
En trámite
Materia:
Vacancia - Apelación
Fecha de Presentación:
29/12/2009 11:39:41 a.m.

Causal:

Restricciones de contratación
Nombre y Cargo Afectado:
MORA COSTILLA EDWIN ERIC - alcalde
Dirección en el último escrito:


-->
Procedencia:
LA LIBERTAD - PACASMAYO - GUADALUPE
Fecha
Correlativo / Nro Documento
Parte Interesada
Asunto
Nro Folios
Ver Archivo
04/02/2010
Escrito N° 4
EDWIN ERIC MORA COSTILLA
EDWIN ERIC MORA COSTILLA, solicita se programe la vista de la causa y se autorice el uso de la palabra a los abogados acreditados.
1

03/02/2010
Escrito N° 3
Hernaldo Ricardo Salazar Salas y Jairo Napoleon Cieza Mora
Hernaldo Ricardo Salazar Salas y Jairo Napoleon Cieza Mora, presentan escrito de apersonamiento.

1
28/01/2010
Oficio Nº 0314-2010-SG/JNE

Se requiere documentación

08/01/2010
Escrito N° 2
Edwin Eric Mora Costilla
Edwin Eric Mora Costilla, Alcalde de la Mun. Dist. de Guadalupe, se apersona, señala domicilio procesal, solicita se le permita informar tanto de hecho , como de derecho a través del abogado. Presenta conclusiones y medios probatorios. Adj. Of. 001-2009-CG/ORTR/CMDG-360 de Contraloría (2 copias).
255
29/12/2009
Escrito N° 1
Edwin Eric Mora Costilla
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, con Oficio Nº 1195-2009, eleva el recurso de apelacion interpuesto por don Jhonny Jimenez Perez, contra el acuerdo que rechaza la vacancia del alcalde. Adunta el comprobante de pago. OLVA Nº 1099530523.
225