jueves, 26 de agosto de 2010

¡¡¡...El pulpo Paul ya eligio...!!!

WILLIAM ORTIZ TU ALCALDE

VOTA POR : UNIDAD Y DESARROLLO

sábado, 21 de agosto de 2010



PRIMER LUGAR
WILLIAM ORTIZ CANDIDATO A LA ALCALDIA DE GUADALUPE
POR UNIDAD Y DESARROLLO QUE POSTULA CON EL Nº 2






INFORMACION TOMADA EL DIA 21/08/10 DE ENCUESTA REALIZADA POR RADIO LA PODEROSA


Resultados de la Encuesta Actual


¿SI LAS ELECCIONES MUNICIPALES FUERAN MAÑANA POR QUIEN VOTARIA UD?



WILLIAN ORTIZ VIGO (UYD) 29.03% (99)



BENJAMIN BANDA ABANTO (APRA) 21.70% (74)

EDWIN MORA COSTILLA(K) 12.32% (42)

LUIS ALBITRES (RN) 4.99% (17)

EMIDIA LEZAMA SANCHEZ (PN) 7.92% (27)

ROBERTO ZAPATA (APP) 0.88% (3)

CARLOS GONZALES (MNI) 6.74% (23)

KIKO CASTILLO FLORIAN 4.69% (16)

LOURDES PLASENCIA ZAPATA( PPC) 11.73% (40)


Votos Totales: 341


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"¿SI LAS ELECCIONES MUNICIPALES FUERAN MAÑANA POR QUIEN VOTARIA UD?" Entrar/Crear Cuenta 0 Comentarios


Gracias MARTIN por tu ayuda en Lima y gracias tambien por la invitacion al FORO...!!!

Haciendo conocer la invitacion al magno evento:FORO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
Día 09/09/10
Auditorium: Colegio de Abogados de Lima



Estimado Martín el gesto que tuvieron conmigo Tu ,así como también todos mis grandes amigos de Lima,el interior del País y el Extranjero en momentos sumamente dificiles lo valorare siempre ,muchas Gracias todo salio positivo y ahora Éxitos en el FORO que realizara tu Comisión.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Gracias amigos por este Panel ¡¡¡...Gracias,El pulpo Paul lo Confirma...!!! (Creacion de Jhon)

¡¡¡...EL PULPO PAUL LO DICE Y NO SE EQUIVOCA..!!!


MARCA EL NUMERO
¡¡¡..... EL PULPO DEL MUNDIAL LO DICE.....!!!


UNIDAD Y DESARROLLO





lunes, 16 de agosto de 2010

GRACIAS AMIGOS POR SU RESPALDO, LUCHAMOS JUNTOS Y NO FUE EN VANO
¡¡¡...y ...AHORA ,ROP ACATA DECICION DEL JNE Y NOS INSCRIBIO CON FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2010...!!!




FERNANDO RODRIGUEZ PATRON

DIRECTOR DEL ROP TUVO QUE INSCRIBIRNOS, PORQUE EL JNE IMPARTIO JUSTICIA ELECTORAL



NUESTRO ASIENTO REGISTRAL POR MANDATO DEL JNE SE INSCRIBE EN EL LIBRO ESPECIAL DE ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES ,TOMO 17 PARTIDA ELECTRONICA NUMERO 50,REGISTRANDOSE NUESTRA INSCRIPCION EN EL ASIENTO NUMERO 1


RESOLUCION 0186-2010-ROP/JNE



Jurado Nacional de Elecciones
Registro de Organizaciones Políticas
Lima, 13 de agosto del 2010
VISTA:
La solicitud presentada por el ciudadano José Guillermo Izquierdo Hernández, personero legal
titular de la organización política local UNIDAD Y DESARROLLO del distrito de Guadalupe,
provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad así como las Resoluciones N° 1216 y
1217-2010-JNE;
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de mayo del 2010, el ciudadano José Guillermo Izquierdo Hernández, personero
legal titular de la organización política local UNIDAD Y DESARROLLO solicitó la inscripción de la
referida organización ante la sede registral de La Libertad del Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los
requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos, sin embargo,
dicho proceso no concluyó antes del 5 de julio de 2010;
Que, mediante Resoluciones N° 1216 y 1217-2010-JNE, el Supremo Tribunal Electoral,
evaluando el proceso de inscripción tramitado ante la sede Registral de La Libertad a la luz de
la queja y posterior apelación interpuesta contra la Resolución la Resolución 001-2010 emitida
por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, ha resuelto que habiéndose vencido ya el
periodo de tachas y previa verificación que no se haya interpuesto una, se disponga la
inscripción de la organización política, en este sentido, habiendo informado la Oficina de
Servicios al Ciudadano mediante Memorando N° 1231-2010-SC/JNE de fecha 13 de agosto de
2010, que no se ha interpuesto tacha alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución aludida, corresponde disponer su inscripción;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y,
luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de
Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por
Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones a la Organización Política Local UNIDAD Y DESARROLLO del distrito de Guadalupe,
provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de
Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 50 y regístrese la
inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como Personera Legal Titular al ciudadano José
Guillermo Izquierdo Hernández y como Personero Legal Alterno al ciudadano Ricardo Antonio
Torres Aguilar.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente Resolución al Jurado Electoral Especial
de Pacasmayo.
Regístrese y notifíquese.



Regístrese y notifíquese.


FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director de Registro de Organizaciones Políticas

viernes, 13 de agosto de 2010

¡¡¡...ULTIMO MINUTO...!!!
JNE IMPARTIO JUSTICIA ELECTORAL


DIOS ES GRANDE

¡¡¡....NUNCA PERDIMOS LA FE...!!!

LO LOGRAMOS

GRACIAS A TODOS


UNIDAD Y DESARROLLO OFICIALMENTE EN CARRERA

¡¡¡...LA ESPERANZA DEL PUEBLO NUNCA MUERE..!!!

WILLIAM ORTIZ ALCALDE DE GUADALUPE 2011-2014

RESOLUCION Nº1217-2010-JNE


Expediente Nº J-2010-1376


PACASMAYO


00172-2010-053

Lima, once de agosto de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 11 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo” contra la Resolución N° 001-2010 de fecha 19 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La libertad, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, debido a que no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

La organización política local distrital sustenta su apelación en los siguientes fundamentos:

a. Se le notificó el 21 de julio de 2010 la resolución que declara la improcedencia de su lista de candidatos por no tener inscripción vigente.
b. No obstante, las reiteradas comunicaciones a la Oficina del ROP, no ha tenido respuesta alguna respecto de su inscripción, habiendo tomado conocimiento solo a través de la publicación en su página web, por ende, desconoce por qué no ha sido inscrito si ha cumplido con la Resolución N° 120-2008-JNE.
c. Resulta extraño que exista otra organización política que haya conseguido su inscripción ante el registro cuando ambas agrupaciones publicaron sus síntesis en las mismas fechas.
d. Además, el ROP le hizo entrega de su síntesis para su publicación el 28 de junio de 2010 y en horas de la tarde, cuando las instituciones públicas ya no daban atención alguna, por ende, las publicaciones se efectuaron el 29 de junio y 1 de julio de 2010, en los diarios La República y el Diario Oficial El Peruano, respectivamente, venciendo el periodo de tachas el 4 de julio de 2010. Consecuentemente, debieron ser inscritos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El artículo 11 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, y sus modificatorias establecen que los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos para todo cargo de elección popular. Por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo normativo indica que los movimientos de alcance regional o departamental pueden participar en las elecciones regionales y municipales, mientras que las organizaciones políticas de alcance local pueden hacerlo en las elecciones municipales. Ello siempre que dichas agrupaciones políticas se encuentren inscritas en el ROP, de conformidad con el procedimiento establecido en su reglamento, aprobado por Resolución N° 120-2008-JNE.

2. De la revisión del legajo de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, cuyos actuados se encuentran a la vista, se puede constatar que dicha organización política local distrital solicitó su inscripción ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas de la Libertad (en adelante, la OROP de la Libertad) con fecha 13 de mayo de 2010, luego de lo cual, entre otras constataciones, se inició el procedimiento de verificación de firmas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec).

Mediante Oficio N° 273-2010-ROP/JNE de fecha 3 de junio de 2010 y luego de verificadas las firmas por el Reniec, la registradora delegada de la OROP de La Libertad puso en conocimiento a la organización política local distrital apelante de algunas observaciones, entre ellas, el número de firmas válidas de adherentes, las mismas que fueron subsanadas mediante escrito el 16 de junio de 2010; posteriormente, se procedió a una segunda entrega de firmas de adherentes, cuyo resultado de verificación fue entregado por el Reniec a la registradora delegada de la OROP de la Libertad el 26 de junio de 2010, a las 17:16 horas.
El 28 de junio de 2010, la registradora delegada de la OROP de La Libertad entregó a José Guillermo Izquierdo Hernández, personero legal titular de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, la síntesis a ser publicada en un diario de la localidad y en el Diario Oficial El Peruano.
La publicación en el diario de la localidad se realizó el 29 de junio de 2010. Por su parte, la publicación en el Diario Oficial El Peruano se efectuó el 1 de julio de 2010, al haberse remitido el 28 de junio de 2010 la síntesis a la directora de dicho diario, mediante Oficio N° 418-2010-Registrador LL/JNE.
3. De la información expuesta, puede verificarse que la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo” presentó su solicitud de inscripción con la debida anticipación al último plazo para constituirse como organización política, que vencía el 5 de junio de 2010. Adicionalmente, hubo un retardo en la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, del 26 al 29 de junio de 2010 fueron fechas no laborables, por lo que no resultó posible para la organización política acudir en dichos días al diario oficial y solicitar que se efectúe la publicación respectiva.

La verificación de estos datos permite a este Pleno considerar que existieron hechos no imputables a la organización política local distrital apelante que pretendía su inscripción y por los cuales no pudo concluirla dentro del plazo establecido; ello no puede perjudicar el derecho de dicha organización a constituirse como organización política local distrital y participar en los comicios electorales del presente año.
4. En consecuencia, advirtiéndose que la última publicación se efectuó el 1 de julio de 2010, el plazo para formular tachas ha vencido, por lo que el ROP deberá verificar si las referidas tachas se han formulado, y de no ser así, deberá proceder a la inscripción de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”.

5. Por los fundamentos expuestos, debe revocarse la decisión apelada, debiendo el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo proceder a la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, previo pronunciamiento del ROP respecto de su inscripción ante dicho registro.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital “Unidad y Desarrollo”, y REVOCAR la Resolución N° 01° 001-2010, de fecha 19 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Artículo segundo.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Políticas proceda a la inscripción de la referida organización política local distrital, previa la verificación de la interposición de tachas.
Artículo tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción, previo pronunciamiento del Registro de Organizaciones Políticas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.





SIVINA HURTADO





MINAYA CALLE





MONTOYA ALBERTI





VELARDE URDANIVIA





Bravo Basaldúa
Secretario General
shsg

miércoles, 11 de agosto de 2010