martes, 10 de agosto de 2010
miércoles, 4 de agosto de 2010
dice el texto de esta banderita que confecciono un niño para recibirnos en el Sector Campo 20
Un Niño del Sector Campo 20 nos recibio con esta banderita
CONSULTA DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DIGITALES
Expediente Nro: J-2010-01376
Estado: En trámite
Materia: Elecciones Municipales - Apelación de Inscripción de Listas
Fecha de Presentación: 26/07/2010 09:50:52 a.m.
Causal:
Nombre y Cargo Afectado:
Procedencia: LA LIBERTAD - PACASMAYO - GUADALUPE
Fecha Correlativo / Nro Documento Parte Interesada Asunto Nro Folios Fec. Publicación Doc. Ver Archivo
03/08/2010 Audiencia Pública Audiencia Pública programada para el día 13/08/2010 - Hrs. 04:00 PM
[Si desea ver el recurso o escrito de apelación haga click en "Ver Archivo" ->] 03/08/2010 03:26 PM
30/07/2010 Escrito N° 2 JOSE GUILLERMO IZQUIERDO HERNANDEZ, PERSONERO DE UNIDAD Y DESARROLLO JOSE GUILLERMO IZQUIERDO HERNANDEZ, PERSONERO DE UNIDAD Y DESARROLLO, INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA LA RES. 001-2010, ADJUNTA TASA. EXP 172-2010-053. (JEE REMITE EXP. VIA OLVA R-10-7871549) 103
26/07/2010 Escrito N° 1 Jose Guillermo Izquierdo Hernandez-Personero Jose Guillermo Izquierdo Hernandez, Personero de Unidad y Desarrollo, interpone recurso de apelacion contra la Res. 001-2010, adjunta tasa. EXP 172-2010-053. (JEE envia via correo electronico) 22
con los niños del S ector Campo 20
lunes, 2 de agosto de 2010
“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU”
NOTA DE PRENSA
La Organización Política Local Distrital UNIDAD y DESARROLLO, liderado por el Señor WILLIAM ORTIZ VIGO Candidato a la Alcaldía Distrital de Guadalupe, hace de conocimiento a la opinión publica lo siguiente:
1.-La buena marcha de la competencia electoral lamentablemente puede tornarse conflictiva por la desesperacion en que al parecer estaria cayendo la candidata del PPC Sra. Lourdes Plasencia.
2.-El atropello del cual hemos sido objeto y la mala intención de competir tomando la idea de que “en campaña politica vale todo” como lo expresaron sus encargados de prensa y propaganda al reclamarle por su mala accion de haber Borrado una de nuestra pintas publicitarias, no esta contribuyendo al respeto que debemos tener entre nosotros y a la imagen que debemos proyectar a la comunidad, los que aspiramos ser las futuras autoridades de Guadalupe.
3.- Despues de haber cometido el acto malintencionado por parte de este partido politico, que perjudica a nuestra organización politica netamente Guadalupana Unidad y Desarrollo le concedimos el tiempo prudencial para que corrigan su error agotando la vía diplomática.
4.-Lamentablemente no cambiaron de actitud y el malestar se hizo sentir por parte de nuestros candidatos de la lista, dirigentes , comites de base y simpatizantes, por lo que decidimos hacer publico nuestro rechazo a esta practica antidemocrática por parte del partido antes mencionado.
5.-Aclaramos tambien que la propaganda política de nuestra organización UNIDAD Y DESARROLLO, se realiza con la previa autorización del propietario de la vivienda, tanto verbal como escrita.
6.-Por lo tanto solicitamos a la lideresa del PPC en el distrito de Guadalupe asuma su error y diriga su grupo de campaña en el marco del respeto hacia las demas organizaciones politicas y no genere conflictos innecesarios por el bien de la buena marcha del proceso electoral distrital en Guadalupe.
7.- Asumimos que si la referida candidata no repone la propaganda correspondiente sea juzgada por la poblacion de nuestro distrito ya que no es la forma correcta de competir, pues estamos seguros que haciendo alarde de poder economico no se llegara a buen fin.
8.- Finalmente Sugerimos que velemos porque el presente proceso electoral sea una competencia limpia, donde prevalezca el respeto entre todos los Guadalupanos que participamos directa o indirectamente en los diferentes partidos y organizaciones politicas y que la competencia se lleve adelante por el lado de las propuestas claras que beneficien a nuestro Distrito de Guadalupe ya que Seran los electores este 03 de Octubre quienes opten por la Propuesta mas acertada, que llevara a nuestro terruño a lograr el verdadero progreso.
Guadalupe, 02 de Agosto 2010.
JULIO OLIVA ESPINOZA
Secretario de Información
De la Organización Politica Local Distrital
Guadalupana UNIDAD Y DESARROLLO
miércoles, 28 de julio de 2010

La Alianza Unidad Regional, con fecha 4 de junio de 2010, presentó su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP).
Vencido el plazo de calificación y subsanadas las observaciones advertidas por el ROP, con fecha 24 de junio de 2010, dicha alianza recibió los oficios respectivos para la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción.
El 9 de julio de 2010, mediante Resolución N° 171-2010-ROP/JNE, el ROP da por concluido el procedimiento solicitado sin la inscripción de la citada alianza electoral conformada por los partidos políticos Partido Popular Cristiano y Perú Posible, en razón de que la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano se realizó el 3 de julio de 2010, por lo que al 5 de julio de 2010, fecha de cierre del ROP, no se cumplió con el plazo de 5 días para el periodo de tachas.
Consideraciones del apelante
b.-El 1 de julio de 2010 contrataron la publicación de la síntesis en el Diario Oficial El Peruano, para el día sábado 3 de julio de 2010, debido a que los días 26 al 29 de junio fueron días no laborables y el día 30 de junio no pudieron realizar la contratación de dicha publicación por razones ajenas a su voluntad.
c.-El artículo 16 de la Resolución N° 120-2008-JNE no establece el orden de las publicaciones, en todo caso, se debe considerar que el 21 de junio de 2010 se efectuó la publicación de la síntesis en la página web del ROP, con lo cual se ha cumplido con el requisito legal, y que al haber recibido tardíamente la síntesis el 24 de junio de 2010 imposibilitó que se publicara en el Diario Oficial El Peruano antes del 3 de julio de 2010, debido a que los días 26 al 29 de junio de 2010 fueron no laborables; asimismo, refiere que las otras publicaciones son para cumplir con la formalidad, toda vez que el principio de publicidad que establecen los artículos 51 y 103 de la Constitución Política del Perú se satisfacen con la primera publicación en el organismo electoral.
En atención a los antecedentes expuestos, este Colegiado considera que debe determinarse si la alianza electoral Alianza Unidad Regional ha cumplido con los requisitos que exige la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento del ROP para su inscripción.
1. En el procedimiento de inscripción de las alianzas electorales, el artículo 32 del Reglamento del ROP establece que la síntesis de la solicitud de inscripción se publica por única vez en el Diario Oficial El Peruano, y en caso de alianzas en las que participe un movimiento regional, debe efectuarse, adicionalmente, la publicación por única vez en un diario local designado para los avisos judiciales.
En el presente caso, el apelante afirma que recibió la síntesis para su publicación el día 24 de junio de 2010, y que se publicó en el diario La Opinión del departamento de Ica el día 25 de junio de 2010, y en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de julio de 2010.
2. De la revisión del legajo de la solicitud de inscripción de la mencionada alianza tramitada ante el ROP, cuyos actuados se tienen a la vista, se advierte que el ROP dirigió el Oficio N° 2629-2010-ROP/JNE de fecha 21 de junio de 2010, el cual contenía los Oficios N°s 2627 y 2628 (con la síntesis para ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario local de la región de Ica) a Raul Castro Stagnaro, indicándose en dicho oficio, erradamente, que era el personero legal titular, cuando su condición es secretario general del Partido Popular Cristiano.
Dicho oficio, a pesar de que consignaba en el encabezado como dirección domiciliaria Av. Alfonso Ugarte N° 1472 Cercado de Lima, fue cursado a la dirección domiciliaria en Calle Lima N° 219 Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; domicilio que fuera señalado por los secretarios generales de los partidos políticos que conforman la alianza, mediante escrito de fecha 16 de junio de 2010, conforme se aprecia de autos.
Además, se advierte que, el 22 de junio de 2010, el referido oficio fue recibido por la Oficina de Servicio al Ciudadano de esta entidad; el cual se despachó a través de la empresa Serpost S.A, el 23 de junio de 2010, a la Calle Lima N° 219 Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, se entregó el referido oficio a José Girao Oliva, secretario político regional el 24 de junio de 2010.
De los hechos expuestos, este Pleno estima que existió un error en la notificación del Oficio N° 2629-2010-ROP/JNE de fecha 21 de junio de 2010, el cual debió ser dirigido al personero legal titular, Julio César Girao Olaechea, a la dirección indicada en el escrito de fecha 16 de junio de 2010, a fin de que la alianza efectuara las publicaciones de ley y corriera el plazo de 5 días hábiles para el periodo de tachas. Además, no debe dejarse de mencionar que los días 26 al 29 de junio de 2010 fueron días no laborables.
Aunado a lo anterior, de los actuados se aprecia que la Alianza Unidad Regional presentó su solicitud de inscripción con fecha 4 de junio de 2010, esto es con la debida anticipación, por lo que la indebida notificación del oficio que contenía la síntesis, no puede perjudicar su derecho a constituirse como tal y participar en los comicios electorales del presente año.
3. Por los fundamentos vertidos, y advirtiéndose que la última publicación se efectuó el 3 de julio de 2010, el plazo para formular tachas ha vencido; por lo que el ROP deberá verificar si éstas se han formulado, y de no ser ello así, deberá proceder a la inscripción de la referida alianza electoral.
IV. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye lo siguiente:
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Unidad Regional de la región de Ica; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 171-2010-ROP/JNE de fecha 9 de julio de 2010, y REFORMÁNDOLA disponer que el ROP proceda a la inscripción de la referida alianza, previa la verificación de la no interposición de tachas.
Artículo segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas y a los Jurados Electorales Especiales de Ica y Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
plac