lunes, 24 de agosto de 2009
aqui escucha PRENSA LIBRE señal Guadalupana para el mundo
Opina Pedro Arana desde España.-

DESEO, AGRADECER A ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN POR LA LABOR, INCONDICIONAL PARA SUS LECTORES.ES IMPORTANTE AGRADECER A SUS AUSPICIADORES, Y PIDO DESDE AQUI ALAS EMPRESAS DE GUADALUPE QUE TIENEN UN ESTATUS YA DETERMINADO EN LA SOCIEDAD GUADALUPANA, PARA QUE ASI COMO ESTE MEDIO SURJAN MUCHOS MAS.HAY TE PARA RATO..........
jueves, 20 de agosto de 2009
RADIO OMEGA UNA BUENA EXPERIENCIA A IMITAR .-PIONEROS EN EMITIR NUESTRA SEÑAL VIA INTERNET AL MUNDO
ESTIMADOS AMIGOS RADIODIFUSORES:
A lo largo de estos años hemos tenido alguna comunicación, en algunos casos fluida, en otros unidireccional, (de un punto de transmisión, -yo- a varios de recepción –ustedes-) como lo es la radio.
Siempre les he escrito sobre temas sociales, y legales, dando mi modesto punto de vista sobre diversos temas, y de alguna manera asesorando o aconsejando en temas que son de mi conocimiento por mi experiencia laboral en el MTC.
En esta ocasión, me dirijo para ofrecer un servicio que seguro algunos tienen, y otros quisieran tener, se trata de hacer que SU RADIO SE ESCUCHE EN TODO EL MUNDO,,, en vivo y en directo,, en tiempo real.
Eso ya es posible, a través de la magia del Internet.
Siendo profesor del curso de legislación en telemática en el año 2005, conversamos este tema con los jóvenes de aquella época, y en esos tiempos ya habían algunas radios por INTERNET, principalmente las “radios grandes” que comenzaron a irrumpir en este rubro.
Actualmente resulta comparativamente mucho mas barato y accesible este servicio, pues el avance tecnológico faculta a utilizar herramientas como el software libre, que facilitan implementar una pagina web con contenidos en tiempo real, imaginen ustedes escuchar Radio del Progreso de Pucallpa, en la china,, donde posiblemente algun paisano Pucallpino se emocionaria hasta las lagrimas de saber de su tierra,,, o que Radio Antena 10 de Sullana se escuche en España,,, les comento un poco la experiencia de Radio Omega de Guadalupe, que es escuchada en Europa y que recibe apoyo de algunos Peruanos norteños residentes en Europa interesados en su región.
Estimados Amigos, en estos años e visto que la integración de las radios de provincia es muy difícil, por la distancia geográfica e ideológica, pero creo que es posible integrarnos en el ciberespacio, aprovechemos esta coyuntura, que esto es libre, y no me parecería raro que en el futuro cercano quieran regular esta actividad y cobrar algún tipo de impuesto por utilizar el ciberespacio, recordaran ustedes que hace 30 años atrás casi nada hablaba del espectro electromagnetico, por el cual ustedes pagan anualmente un canon.
Estimados amigos, crear una pagina web de la radio, y sacarla al aire tiene un costo, pero es accesible a todos, depende de su voluntad y visión de empresarios para echar esta idea a andar y crear nuevos negocios en Internet, e incluso podemos pensar en una red integrada de radiodifusión nacional, que puede vender publicidad a los monstruos de Lima, e incluso al mismo estado, aprovechemos que la pampa esta libre, quizás mañana sea tarde.
Envió mis datos para contactarnos e implementar la radio por Internet.
Eduardo Martin Piaggio Farfan
Azangaro 1045 - 314 Lima
Fono (01) 4284399
Cel 999242332
martinpiaggio17@hotmail.com
lunes, 3 de agosto de 2009
lunes, 6 de julio de 2009
OPINION:por Eduardo Martin Piaggio Farfan (Abogado)
Mi verdadera vocación siempre fue el derecho penal desde mis épocas de estudiante Sanmarquino, la verdad es que por necesidad de trabajo y porque se me presento la virgen, ingrese al INICTEL en el año 1997, y luego al MTC, en el año 1999, hasta julio de 2008, durante ese tiempo tuve que ver mucho sobre el tema de la radiodifusión, aprendí algo de derecho administrativo y de telecomunicaciones, no por haber sido un gran académico, sino por uso diario de la norma en el ejercicio de mis funciones y por necesidad.
Ahora, en el libre ejercicio de la profesión me doy cuenta que trabajar en el estado es el mejor sitio para aprender sobre gestión publica, las cosas que uno ha vivido nadie las enseña, y tampoco están escritas en un libro. El ser de la función publica, no es el deber ser de lo que debería, quiero decir que la realidad supera toda ficción o normatividad.
En el año 2002 tuve la oportunidad de estudiar una Maestría en gestión publica en la universidad nacional Federico Villareal, y en verdad os digo, que el mejor laboratorio para aprender de gestión publica es el estado, la teoría sirve de poco cuando eres parte del monstruo estatal desde sus entrañas.
Esta experiencia me ha servido para sobrevivir en el mundo, en el libre ejercicio de la profesión, pues como todos saben cuando uno es contratado el estado no reconoce los derechos y beneficios laborales a que tenemos derecho quienes hemos dado parte de nuestra vida a una institución, es lamentable e injusto que uno tenga que recurrir a las instancias jurisdiccionales a reclamar los mas elementales derechos laborales, y el estado en vez de transigir y reconocer sus obligaciones intenta “defenderse” de quienes reclamamos lo justo, nuestro derecho laboral.
Sin embargo el motivo de las presentes líneas es compartir una reflexión sobre el titulo de este artículo, el hurto del espectro radioeléctrico, para lo cual comparto con ustedes algunos conceptos.
Hurto es el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentre esta es una definición universal del tipo penal HURTO.
Esta definición técnica es universal y reconocida, ahora el hurto a diferencia del robo implica la astucia y la no violencia física sobre la persona victima del delito, siendo uno de sus requisitos que el bien materia de hurto tenga previamente un propietario, en ese sentido no se pueden hurtar las piedras del mar, o el agua de un rió en la medida que dichos bienes no pertenecen a nadie sino a todos.
El artículo 185º del Código Penal prescribe lo siguiente:
Artículo 185.- Hurto Simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.
El articulo 185º es el tipo genérico del delito de Hurto, vemos en el segundo párrafo que se equipara como bien mueble el espectro electromagnético entre otro tipo de energías.
Al respecto puedo comentar que el hurto de energía eléctrica afecta al propietario de dicha energía, en este caso quien seria el propietario? una empresa generadora de energía eléctrica?, o una empresa distribuidora?, toda vez que un aprovechamiento indebido de la energía eléctrica a través de una conexión clandestina como el caso de la tercera fase subterránea es recurrente y frecuente, en este caso si existe un afectado, así como en el caso de gas, en el caso de agua el tipo penal se asemeja mas a la usurpación de aguas descrito en el articulo 203º del Código Penal, seria un poco difícil encuadrar el tipo penal para el juzgador, este hecho requiere asesoría técnica para poder encuadrar el tipo.
El legislador deja abierta la opción de cualquier energía que tenga valor económico, y por ultimo hace referencia al espectro electromagnético.
Cabe reflexionar, el espectro electromagnético tiene valor económico, como si lo tiene la energía eléctrica, el gas y el agua?
A efecto de cuantificar, podemos “medir” el agua y el gas en m3 (metros cúbicos) la energía eléctrica en Kw (en Kilowatts) sin embargo como podemos cuantificar el espectro electromagnético? Este concepto de espectro electromagnético sirve para definir algo que en realidad no existe, es como los números, que no existen pero sirven para representar cantidades, por ejemplo ¿alguien ha visto alguna vez un uno, un dos o un tres? No, dichos conceptos sirven para representar cantidades pero en realidad no existen.
La energía eléctrica si existe, lo mismo que el gas y el agua, son cuantificables, ¿y el espectro electromagnético?
Desde mi punto de vista no, pues el espectro electromagnético en si no tiene valor, pues siempre ha existido en la naturaleza, lo que si tiene valor son los equipos con los que se puede hacer transmisiones utilizando dicho recurso natural como vehículo de propagación y transmisión.
Frecuencia radioeléctrica es: la cantidad de veces en que un campo electromagnético cambia de dirección, en la unidad de tiempo, a la velocidad de la luz en el vacío, sin guía artificial. Se mide en ciclos, kilociclos, megaciclos, gigaciclos, o bien en hertz, kilo hertz, mega hertz o gigaherzt y no ocupa lugar alguno ya que no responde al concepto tradicional de la física mecánica, donde se señala que el espacio ocupado por una partícula u objeto no puede ser ocupado simultáneamente por otro. Más aún, en la física mecánica clásica, donde el lenguaje es preciso pero estrecho, no tiene valor lo que es verdad o falso en los términos de la lógica proposicional, sino que tiene vigencia lo que se constituye como útil o inútil, por ejemplo: el punto (intersección entre dos rectas) que tiene masa ( el peso de un cuerpo dividido por la aceleración de la gravedad ; p/g ), o el concepto de sólido indeformable que considera que cualquier fuerza no deforma su estructura molecular, todo lo cual es falso pero útil para las consecuencias que de estos conceptos se han inferido, para función de los ingenieros y creatividad de los arquitectos.
Por lo expuesto, el espectro radioeléctrico no es un recurso natural, es un recurso artificialmente generado por la tecnología.
Sigamos revisando nuestro Código Penal.
Artículo 186.- Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpretar estos delitos. (*)
(*) Artículo fue modificado por Artículo 1° de la Ley 26319, publicado el 01-06-94
LEY QUE INCORPORA EL INCISO “6” AL ARTÍCULO 186º DEL CÓDIGO PENAL
LEY Nº 28848
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL ARTÍCULO 186º DEL
CÓDIGO PENAL EL INCISO 6
Artículo Único.- Incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6
Incorporase a la segunda parte del artículo 186º del Código Penal, el inciso 6, quedando redactado en su integridad en los siguientes términos:
“HURTO AGRAVADO
Artículo 186º.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO, Presidente del Congreso de la República.- FAUSTO ALVARADO DODERO, Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.- PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, Presidente del Consejo de Ministros.
“El Peruano” 27JUL2006
Artículo 187.- Hurto de uso
El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
De lo expuesto anteriormente, vemos que no puede haber desde el punto de vista técnico y legal la figura de hurto de espectro electromagnético, porque siguiendo la lógica de nuestros eruditos legisladores próximamente tendremos el delito de hurto de aire, estamos cayendo en lo absurdo.
Es preciso indicar que como seres civilizados tenemos que entender que el estado es administrador del “recurso” y por tanto debe asignarlo y administrarlos de acuerdo a normas internacionales y planes de atribución de frecuencia previamente estudiados, definidos y aprobados, pero que sucede cuando el estado no funciona ? ocurren conflictos, pues se afectan intereses de algunos.
Específicamente hablando sobre el tema de radiodifusión, el estado otorga las licencias y también las puede retirar cuando los administrados incurren en causales para ello establecidas en la ley.
Este hecho es legal, pero muchas veces injusto, y otras abusivo.
¿porque retirar licencias a pequeñas empresas mayormente provincianas por no pagar dos años de canon o tasa, o por no pedir renovación de autorización o cometer algún error administrativo, y no retirar a empresas como panamericana que deben tanto dinero al estado?
¿Quien ha reflexionado o dicho algo sobre este punto?
Ahora bien, nuestros eruditos legisladores en su oportunidad han agravado la figura de hurto de espectro electromagnético para justificar no solo la incautación administrativa de los equipos de radiodifusión, (en las que yo he participado innumerablemente) sino también el encarcelamientos de sus propietarios, (sepan ustedes que cuando la conducta tipificada califica con mas de cuatro años de prisión esta es efectiva) entonces estimados amigos radiodifusores estamos ante una aberración jurídica que afectara a todos los que de alguna manera operan sin autorización, sea porque no la pueden obtener o porque la han perdido.
Ahora les doy un regalito a los que tienen este problema, si es que han sido denunciado por el articulo 186° gestionen su tipificación al articulo 187°, porque el uso de una frecuencia es temporal.
Considero que el estado debe regular el servicio de radiodifusión, estoy de acuerdo con la represión de estaciones piratas, pero en última instancia, ya lo he manifestado, las políticas publicas deben ser primero de difusión, luego de prevención, y por ultimo de represión, pero estamos acostumbrados a primero reprimir, y eso es abusivo desde mi punto de vista.
Quería compartir con ustedes estas líneas de reflexión, espero que hayan sido de utilidad, y considero que es un tema bastante discutible, estoy de acuerdo en que se debe cumplir con el mandato de la ley, pero también creo que la ley debe ser justa, porque considero también que la paz es hija de la justicia, y mientras que existan injusticias y abusos no existirá paz social.
Eduardo Martin Piaggio Farfan
Abogado
Jr. Azángaro 1045 – 314
Cel. 999242332
Tel. 4284399
lunes, 15 de junio de 2009
RENDICION DE CUENTAS CONFIRMA NUESTRA PRIMICIA
Estos son aportes del Gobierno Central asignados a la fecha,al proyecto de agua y desagüe para Guadalupe valorizado en:
s/.31'775,336.30:
I.-Con resolucion N°712-2008 del Ministerio de Vivienda publicada en el diario oficial el Peruano el día 14-11-08
S/.6'883,258.00
II.- Aporte de la MDG del 10% por el cual se realizo una modificacion presupuestaria (osea se dejaron pendientes de ejecutar varias obras del presupuesto participativo)
S/.3'441,629.33
III.-T ransferencia presupuestaria 02-301172 : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE 2009 Mes 5 : Mayo
Fuente de Financiamiento
1: RECURSOS ORDINARIOS s/10'340,234.00
5: RECURSOS DETERMINADOS s/ 275,425.42
Explicacion brindada hoy en el TALLER DE RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Según lo explicado hoy por el CPC,Marco Arbildo Ramirez en la rendición de cuentas Del primer monto de s/.6'883,258.00 se otorgo el adelanto solicitado por el Consorcio Namul por un monto de S/6'355,067.20,
que es el 20% del total del monto presupuestado de la obra,esto quiere decir que habría un restante de S/ 528,190.74
También señalo que el 10% del aporte de la MDG S/ 3'441,629.00
(se encuentran actualmente disponibles en las arcas del MDG)
Así mismo que S/ 10'308,919
(que no es el total de la ultima transferencia presupuestaria por lo que faltaría explicar un monto de s/.31,315.00 recursos ordinarios y s/275,425,42 recursos determinados pues como se observa la tranferencia del mes de mayo del 2009 fue por S/.10,615659.42 y no se esta utilizando todo el monto en el proyecto de agua y desagüe,de esto nos ocuparemos tambien)
Empero si estamos en la condición de hacer la sumatoria de lo que actualmente ha sido derivado al proyecto de agua y desagüe para Guadalupe a la fecha a la MDG,
equivalente a:
S/. 20'633,805.
de los cuales a la fecha se han otorgado al consorcio Namul solamente el 20% Solicitado como adelanto equivalente a S/6'355,067.20
sábado, 6 de junio de 2009
GUADALUPE EN EL MARAZMO DE LA CORRUPCCION
“La credibilidad está muy ligada a la independencia, un periodista con independencia genera credibilidad y esa independencia no sólo tiene que ser sino parecer, no le basta a uno ser independiente, sino que tiene que demostrarlo, y hay periodistas de esa clase, y esos son los periodistas que le pueden prestar el mayor servicio a la sociedad”.Definió la tarea del periodista como de una conquista y una lucha diaria. “El periodismo no puede convertirse en una rutina, ni luego en una actividad tranquila y bonachona, eso no es propio del periodista. El periodista debe estar permanentemente en trance de librar una batalla, librar un combate, superar una dificultad y cuando de pronto celebra un triunfo, ese arroja mayores responsabilidades”.
Prensa Libre de Radio Omega de Guadalupe puso en la Agenda Publica realidades lamentables
otros temas de la agenda Publica que estamos desarrollando: